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2025

Imputación en el presupuesto de ingresos de un contrato de patrocinio


Planteamiento

¿En qué concepto contable debería registrarse el ingreso por patrocinio? Se trata de un contrato. ¿Iría en la cuenta 399, 470 o 599?

Respuesta

El contrato de patrocinio se define en el art. 22 de la Ley 34/1988, General de Publicidad, según el cual:

  • “El contrato de patrocinio es aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.”

El informe de la JCCA de la Comunidad Valenciana 7/2018, de 27 de julio, en relación al contrato de patrocinio concluye que:

  • “1. En defecto de normas específicas, la preparación y adjudicación de los contratos privados que celebren las Administraciones Públicas y no se encuentren excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, se regirán por remisión al bloque de legalidad del art. 26.2 de la LCSP por las normas establecidas con carácter general en dicha Ley para la preparación y adjudicación de los contratos típicos, incluidas las relativas a la consideración de los contratos menores y las que regulan el procedimiento negociado sin publicidad.
  • 2. El patrocinio publicitario de una actividad o evento por una Administración Pública no se considera comprendido entre los contratos de servicios u otros contratos típicos de los definidos en la Ley de Contratos del Sector Público. Su contratación tendrá carácter privado y su preparación y adjudicación debe efectuarse de conformidad con las normas de la Ley de Contratos del Sector Público que resulten de aplicación. De acuerdo con este criterio, tendrá la consideración de contrato menor en el supuesto de que su valor estimado no supere el importe establecido en el art. 118.1 de dicha Ley para los contratos de servicios.”

El contrato de patrocinio es un contrato privado, por lo que sus ingresos también deben ser considerados como de naturaleza privada.

De tal manera que de conformidad con la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, el capitulo 5 del Estado de ingresos, Relativo a los Ingresos patrimoniales, recoge los ingresos de naturaleza no tributaria procedentes de rentas de la propiedad o del patrimonio de las entidades locales y sus organismos autónomos, así como los derivados de actividades realizadas en régimen de derecho privado.

Y el artículo 59, relativo a otros ingresos patrimoniales, recoge todos aquellos ingresos de esta naturaleza no comprendidos en los artículos anteriores, entre los que figuran el concepto 599, otros ingresos patrimoniales, donde se recogen los ingresos patrimoniales no incluidos en los conceptos anteriores.

En este sentido, recomendamos la lectura de la consulta “Imputación de los ingresos obtenidos por ayuntamiento en virtud de contrato de patrocinio”.

Conclusiones

1ª. El contrato de patrocinio es un contrato de naturaleza privada, por lo que sus ingresos son de carácter patrimonial para la corporación.

2ª. A nuestro juicio, los ingresos derivados de un contrato de patrocinio tienen que contabilizarse presupuestariamente en el concepto 599, otros ingresos patrimoniales.