Posible exención en el IVA de la actividad de club deportivo considerado como establecimiento de carácter social sin ánimo de lucro


DGT 22/04/2025

Se formula consulta por una entidad mercantil que tiene por actividad el fomento de actividades culturales y deportivas y las de hostelería complementarias a las mismas, desarrolladas en unas instalaciones de su propiedad.

La entidad no reparte dividendos, los cargos de administradores son gratuitos y va a modificar sus estatutos para recoger su ausencia de ánimo de lucro y la obligación de destinar sus beneficios al desarrollo de sus actividades.

En su virtud, la entidad consulta sobre si, a los servicios prestados tras la referida modificación de sus estatutos, les es de aplicación la exención prevista en los arts. 20.Uno.8º y 20.Uno.13º LIVA.

Y la DGT informa que estarán exentos de IVA los servicios deportivos prestados a personas físicas por entidades de carácter social, siempre que estén directamente relacionados con la práctica del deporte o la educación física. Sin embargo, no estarán exentos los servicios de hostelería, restauración, venta de material deportivo, ni el arrendamiento de espacios para fines distintos a la práctica deportiva, que tributarán al tipo general del 21%.

En cuanto a la deducibilidad del IVA soportado, se indica por último que la entidad deberá aplicar la regla de prorrata si realiza tanto operaciones exentas como no exentas, y se detallan los criterios para la existencia de sectores diferenciados de actividad y la aplicación de la prorrata general o especial.