Determinación del valor estimado del contrato de concesión de servicio público


TS - 26/06/2025

Se interpone por una mercantil recurso de casación contra la sentencia del TSJ que confirma la inadmisión del recurso especial en materia de contratación interpuesto por la misma en relación con la licitación de un contrato de concesión de servicio público de cafetería.

La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar, a efectos de la procedencia o no del recurso especial en materia de contratación, si el valor estimado del contrato de concesión de servicio público se determina por el importe neto de la cifra de negocios, calculado sin deducir los gastos futuros que la ejecución del contrato pudiera generar al contratista, como la cifra de gastos de primer establecimiento o los gastos de explotación, tal y como argumenta la mercantil recurrente, o, por el contrario, deben descontarse esos gastos, reduciendo el importe de la cifra de negocios a la cuantía del beneficio previsto en la explotación de los servicios objeto del contrato, tal y como mantiene la sentencia recurrida.

El TS considera que, dado que el valor estimado del contrato y los elementos que se tuvieron en cuenta para su determinación ya estaban fijados en los pliegos del contrato, los cuales no fueron impugnados por la recurrente, dicho valor ha quedado firme e inatacable, y no alcanza el umbral de tres millones de euros necesario para la admisibilidad del recurso especial en materia de contratación conforme a lo establecido por el art. 44 LCSP 2017.

Además, añade que el debate casacional planteado se centra en cuestiones abstractas que no afectan al sentido desestimatorio de la sentencia impugnada, por lo que no formula doctrina jurisprudencial sobre la cuestión de interés casacional planteada y confirma la inadmisión del recurso especial en materia de contratación por no alcanzar el valor estimado el umbral legal.