Desde este ayuntamiento se prevé la reforma de un edificio municipal, que se ejecutaría por fases, al estar sujeta a subvenciones de concesión anual con un importe limitado. Por ello, no sería posible afrontar el coste total del proyecto en un único ejercicio.
Se plantea tramitar un contrato menor para la redacción del proyecto, encargando el proyecto básico completo de toda la actuación, pero solo el proyecto de ejecución correspondiente a la fase 1, ya que redactar el proyecto de ejecución completo superaría el límite económico del contrato menor (15.000 euros).
La idea es ir encargando los proyectos de ejecución de las fases restantes conforme se obtenga financiación en los ejercicios siguientes.
¿Esta forma de proceder podría considerarse fraccionamiento indebido del contrato, aun tratándose de fases diferenciadas y ejecutadas en diferentes anualidades?
En este caso, ¿sería más adecuado licitar el proyecto completo (básico y ejecución) mediante procedimiento abierto, pese a que suponga mayor esfuerzo económico y administrativo inicial?
El art. 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, señala que los contratos de obras se referirán a una obra completa, entendiendo por esta la susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente.
No obstante lo anterior, podrán contratarse obras definidas mediante proyectos independientes relativos a cada una de las partes de una obra completa, siempre que estas sean susceptibles de utilización independiente, en el sentido del uso general o del servicio, o puedan ser sustancialmente definidas y preceda autorización administrativa del órgano de contratación que funde la conveniencia de la referida contratación.
Del tenor literal del precepto se deduce la posibilidad de redacción de proyectos diferentes en dos supuestos:
- Cuando las obras sean susceptibles de utilización independiente
- Cuando las obras, a pesar de no ser susceptibles de utilización independiente puedan ser sustancialmente definidas.
La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, tuvo ocasión de pronunciarse, en el Expediente 31/19, sobre un supuesto de hecho similar al que nos ocupa, en los siguientes términos:
Añade lo que debe entenderse por “obra sustancialmente definida”, en los siguientes términos:
En el supuesto consultado se señala que se trata de una obra de reforma de un edificio municipal. Es irrelevante el plazo de ejecución de la obra para determinar si es posible la redacción de proyectos independientes. Se deberá justificar o bien que cada una de las fases se puede utilizar de forma independiente, o en su defecto, que cada una de las fases se pueda definir de forma independiente. Para ello es preciso, con carácter previo a la tramitación del contrato menor, que el órgano de contratación autorice la redacción de proyectos independientes. Dicha autorización deberá ser del alcalde o del pleno, en virtud de la distribución de competencias definida en el disp. adic. 2ª de la LCSP 2017.
En el dictamen mencionado se señala que “corresponde al órgano de contratación decidir si, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, ha de tramitar uno o varios expedientes de contratación para la ejecución de la obra concreta que se plantea llevar a cabo. Ahora bien, esa discrecionalidad tiene como límite la prohibición de la división fraudulenta del objeto del contrato, y ha de adaptarse, en su caso, a alguna de las excepciones legalmente establecidas”
1ª. La redacción de proyectos independientes para cada una de las partes de obra es una excepción al principio general de no fraccionamiento del objeto del contrato.
2ª. Una licitación independiente de las obras solo resultará posible si son susceptibles de utilización independiente o pueden ser sustancialmente definidas.
3ª. Para ello es precisa la autorización previa del órgano de contratación.