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2025

Correcto cómputo de vacaciones de funcionaria municipal interrumpidas por permiso por fallecimiento de familiar de primer grado


Planteamiento

Una funcionaria de carrera tenía vacaciones aprobadas del 9 de junio de 2025 al 23 de junio de 2025 (ambos incluidos). Justamente el 23 de junio de 2025 fallece su padre (familiar de primer grado de consanguinidad) en otra localización (art.48.a del TREBEP), corresponde a 5 días.

Como estaba de vacaciones, se le ha computado el plazo desde el siguiente día hábil, el 25 de junio de 2025 (24 de junio es festivo autonómico), pero solamente 4 días de permiso (25, 26, 27 y 30 de junio), ya que el día del fallecimiento coincide con un día de vacaciones.

La funcionaria ha solicitado la anulación del día 23 de junio de 2025 de vacaciones por tener permiso por defunción, y se le ha denegado en base a lo siguiente:

“De acuerdo con la normativa vigente aplicable al personal funcionario, artículo 50 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público [en adelante TRLEBEP], las vacaciones anuales se conceden de manera planificada y solo pueden ser modificadas en supuestos muy concretos y tipificados. Solo se contempla la interrupción o el aplazamiento del período vacacional por situaciones específicas como incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia.

Los permisos retribuidos por motivos personales, como el fallecimiento de un familiar, tienen reconocida su propia naturaleza y duración, de conformidad con el artículo 48.a) del TRLEBEP, pero no afectan al período de vacaciones ya iniciado o concedido. El hecho de que el fallecimiento haya tenido lugar en una fecha previamente autorizada como día de vacaciones no habilita legalmente para modificar retroactivamente su carácter ni para considerarlo dentro del cómputo del permiso por fallecimiento.

Asimismo, una vez iniciado el período de vacaciones, este no puede verse interrumpido por la aparición de otro permiso diferente de los expresamente previstos a tal efecto.”

La funcionaria no está de acuerdo. ¿Hemos procedido bien o le corresponde la interrupción de las vacaciones y que se le compute como permiso por defunción?

Respuesta

En la respuesta a esta consulta, la sentencia del TJUE de 4 de junio de 2020, que responde a petición de decisión prejudicial relativa a la interpretación de los arts. 5 y 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, concluye, en su apartado 38, que:

  • “a este respecto, no puede sostenerse que, puesto que los períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas están comprendidos en los artículos 5 y 7 de esta Directiva, estas disposiciones obligan a un Estado miembro cuya normativa nacional contempla el disfrute de permisos retribuidos a concederlos por el mero hecho de que alguno de los acontecimientos contemplados en esta normativa acaezca en alguno de estos períodos, y por lo tanto haciendo caso omiso de los demás requisitos de obtención y concesión establecidos por dicha normativa. En efecto, consagrar tal obligación supondría pasar por alto que, como se ha recordado en el apartado 31 de la presente sentencia, estos permisos retribuidos, así como el régimen que se les aplica, se sitúan fuera del régimen establecido por dicha Directiva.”

El art. 5 de dicha Directiva, que lleva como epígrafe “Descanso semanal”, dispone:

  • “Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten, por cada período de siete días, de un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, a las que se añadirán las 11 horas de descanso diario establecidas en el artículo 3.
  • Cuando lo justifiquen condiciones objetivas, técnicas o de organización del trabajo, podrá establecerse un período mínimo de descanso de 24 horas.”

El art. 7 de la Directiva 2003/88, que tiene como epígrafe “Vacaciones anuales”, presenta el siguiente tenor:

  • “1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.
  • 2. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.”

La cuestión que se planteaba por los tribunales españoles era qué sucedía cuando los permisos de nuestro derecho interno concurrían con el periodo vacaciones. Y así razona el TJUE que el disfrute de permisos retribuidos similares "está sujeto a dos requisitos acumulativos: el acaecimiento de alguno de los acontecimientos contemplados en dicha normativa (en referencia al convenio), por un lado, y el hecho de las necesidades y obligaciones que justifican la concesión de un permiso retribuido acaezcan durante un periodo de trabajo, por otro lado".Y, que al hilo de la posible confrontación con la Directiva 2003/88, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4.11.2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, el Tribunal de la Unión mantiene que "los trabajadores no pueden reclamarlos en periodo de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidos".

Tras esa sentencia, el Tribunal Supremo, en sentencia del 20 de diciembre de 2022 aplica ese criterio, y concluye que, cuando sea un Convenio colectivo el que pacte determinado permiso o mejora de un permiso ya existente en la ley, este pacto se hará en mejora de lo ya existente. Por lo que habrá que estar a lo dispuesto por el convenio colectivo ( en este caso, acuerdo de funcionarios) como interpretación de la voluntad de las partes.

Por tanto, en la consulta presentada el ayuntamiento aplicó correctamente el RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.

A idéntica conclusión alcanza la consulta “¿Es posible la suspensión del periodo vacacional de un empleado público local por fallecimiento de su madre?”, que además añade que:

  • “Como se ha indicado en anteriores consultas, con la actual redacción del art. 48 TREBEP, los permisos son únicamente los establecidos en dicho artículo para todas las Administraciones Públicas, eliminando la posibilidad de regular otros permisos distintos o la ampliación o mejora de los mismos por las Administraciones autonómicas. Por tanto, la norma autonómica lo que podrá regular es el procedimiento formal para la concesión de dichos permisos, a diferencia de lo que ocurre con los permisos del art. 49 TREBEP, que, referido a permisos por motivos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar y por razón de violencia de género, los regula como condiciones mínimas.
  • La anterior interpretación viene avalada por la Sentencia del TC de 9 de julio de 2015, con ocasión de un recurso de inconstitucionalidad planteado por la Junta de Andalucía contra el art. 8 del RD-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por posible invasión de las competencias autonómicas, en la que desestimaba dicho recurso y señalaba que el Estado ha regulado en los arts. 48 y 50 EBEP (Ley 7/2007) (actuales arts. 48 y 50 TREBEP) los permisos y vacaciones en todas las Administraciones Públicas dentro de su competencia del art. 149.1.18 de la Constitución -CE-.
  • El art. 48.a) TREBEP reconoce el permiso siguiente al personal funcionario:
  • “a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
  • Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.”
  • Por su parte, la regulación de las vacaciones se efectúa en el art. 50 TREBEP, no estableciéndose la posibilidad de retrasar el comienzo o suspender las vacaciones iniciadas por coincidencia con el permiso mencionado, a diferencia de la regulación expresa de esa posibilidad de retraso o suspensión que se establece en su apartado 2º para otros supuestos:
  • “2. Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.”
  • Hay que tener en cuenta, por tanto, que se refieren exclusivamente a los supuestos de incapacidad temporal -IT-, maternidad, riesgo en el embarazo o la lactancia y no a otro tipo de situaciones o de permisos.”

Recomendamos la lectura de las siguientes consultas:

- Extremadura. Solicitud por funcionario municipal de un permiso por fallecimiento de familiar coincidente con sus vacaciones

- Vacaciones de los empleados públicos del ayuntamiento: ¿deben suspenderse ante intervenciones quirúrgicas, enfermedades graves, fallecimiento de familiares en primer grado?

Conclusiones

1ª. El disfrute del permiso por fallecimiento de familiar no es causa para el derecho a la interrupción de las vacaciones una vez iniciadas, ya que dicha circunstancia sólo se contempla legalmente para los supuestos previstos expresamente.

2ª. Esos supuestos expresos son la situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo, así como cuando el permiso por parto, parto prematuro, adopción o acogimiento, paternidad o permiso acumulado de lactancia, hubiera de iniciarse en coincidencia con el comienzo o durante las vacaciones