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2025

¿Deben descontarse los días correspondientes al permiso por asuntos particulares del cómputo anual de jornada de trabajo efectiva de funcionarios y laborales?


Planteamiento

Calendario de trabajo anual de oficinas. A falta de previsión en convenio colectivo unitario, para calcular la jornada de trabajo anual efectiva de funcionarios y laborales, ¿deben descontarse del cómputo anual de trabajo efectivo las 42 horas correspondientes a los 6 días genéricos de asuntos propios como si sucede con las 154 horas de vacaciones (22 días hábiles)?

Respuesta

Conforme a lo dispuesto en el art, 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, que señala:

  • “La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración Local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración civil del Estado. Se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada.”

Con la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, se introduce la posibilidad de aprobar la reducción de jornada laboral, ya que, aunque la jornada de trabajo general en el sector público (para el personal funcionario y laboral) se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de treinta y siete horas y media, se admiten otras opciones, según se prevé en el apartado Dos de la Disp. Adic. 144ª LPGE 2018:

  • “No obstante lo anterior, cada Administración Pública podrá establecer en sus calendarios laborales, previa negociación colectiva, otras jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con carácter general, o un reparto anual de la jornada en atención a las particularidades de cada función, tarea y ámbito sectorial, atendiendo en especial al tipo de jornada o a las jornadas a turnos, nocturnas o especialmente penosas, siempre y cuando en el ejercicio presupuestario anterior se hubieran cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto. Lo anterior no podrá afectar al cumplimiento por cada Administración del objetivo de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 % de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos.
  • De acuerdo con la normativa aplicable a las entidades locales, y en relación con lo previsto en este apartado, la regulación estatal de jornada y horario tendrá carácter supletorio en tanto que por dichas entidades se apruebe una regulación de su jornada y horario de trabajo, previo acuerdo de negociación colectiva.”

En el ámbito de la Administración General del Estado, la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, trata precisamente de adaptar las normas que regulan el desarrollo de la jornada de trabajo a los cambios que se han suscitado a partir de la LPGE 2018.

En apartado 3.1 de la Resolución de 28 de febrero de 2019, que mantiene en el ámbito estatal la jornada de trabajo general en el sector público, establece así que su duración “será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y dos horas anuales”.

Al respecto, la jurisprudencia ha reiterado que para calcular el cómputo anual de la jornada en su equivalente horario anual únicamente se pueden descontar las vacaciones, los festivos estatales, autonómicos y locales, los asuntos propios y los días 24 y 31 de diciembre (Sentencia del TSJ Comunidad Valenciana de 20 de febrero de 2003), es decir:

  • “- 22 días de vacaciones.
  • - 12 festivos estatales y autonómicos.
  • - 2 festivos locales.
  • - 6 asuntos propios.
  • - 24 y 31 de diciembre.”

Asimismo, la Asociación Valenciana de Técnicos de Personal de la Administración Local -AVTPAL-, en escrito de fecha de 10 de enero de 2013, efectuó consulta al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre qué días había tenido en cuenta a descontar para llegar ese cálculo de cómputo anual y el propio Ministerio en escrito de contestación de fecha 28 de enero de 2013 a la consulta efectuada indicó expresamente que para el cálculo del cómputo anual, señalado en la entonces vigente Resolución de 28 diciembre 2012, había efectuado los descuentos de los días de vacaciones, los días de libre disposición, los festivos estatales, autonómicos y locales y el 24 y 31 de diciembre, además de los domingos.

En definitiva, el cálculo del cómputo de la jornada por horas para 2019 (365 días), para la jornada general de 37,5 horas semanales, sería el siguiente:

  • “52 semanas: 52 x 37,5 = 1.950 horas
  • 1día: 7,5 = 7,5 horas
  • Total: 1.957,5 horas
  • Descuentos:
  • - Vacaciones, 22 días: 22 x 7,5 = 165 horas
  • - Festivos E, A y L, 14 días: 14 x 7,5 = 105 horas
  • - Asuntos propios: 6 x 7,5 = 45 horas
  • - 24 y 31 diciembre: 2 x 7,5 = 15 horas
  • Total descuento: 330 horas
  • -Total cómputo anual: 1.957,5 - 330 =1.627,5 horas
  • No coincidencia con la Resolución 28-02-19: 1.642 horas
  • Cálculo cómputo anual: 1.627,5 horas
  • Diferencia: -14,5 horas (teniendo en cuenta que el cálculo que efectúa el Ministerio para la Resolución de 28 de febrero de 2019 se basa en un promedio para un ciclo de 28 años).”

Según lo expuesto, debe descontarse del cómputo de jornada anual efectiva las horas correspondientes a los seis días de asuntos propios, del mismo modo que se descuentan las vacaciones y otros periodos de inactividad retribuida, lo que se ajusta a la doctrina administrativa y jurisprudencial citada.

Conclusiones

1ª. La regulación estatal de jornada y horario tendrá carácter supletorio para las Entidades Locales en tanto que por dichas entidades se apruebe una regulación de su jornada y horario de trabajo, previo acuerdo de negociación colectiva, según determina la Disp. Adic. 144.Dos LPGE 2018. La jornada general en el sector estatal es de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

2ª. Suponiendo que mantienen la jornada general de 37 horas y media en la Entidad Local consultante, y atendiendo a la Resolución de 28 de febrero de 2019, dictada para la Administración General del Estado, el cómputo de la jornada por horas anuales equivale, con carácter general, a 1.642 horas según el cálculo efectuado en dicha Resolución, que tiene en cuenta el descuento de las vacaciones, los festivos estatales, autonómicos y locales, los asuntos propios y los días 24 y 31 de diciembre. Forma de cálculo que entendemos debe aplicarse al supuesto planteado en la consulta.