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2025

Indemnización por resolución de contrato complementario de dirección facultativa de obras (art. 313 LCSP 2017)


Planteamiento

Por el ayuntamiento se adjudicó contrato menor de servicio de redacción de proyecto de obra, dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud, por importe de 14.000 euros.

Redactado el proyecto y aprobado el mismo, se abonó la factura presentada por el redactor por importe de 10.000 euros.

Realizada la licitación de la obra, esta quedó desierta, y el ayuntamiento ha decidido renunciar a la ejecución de la misma.

Al tratarse de un servicio complementario, se ha iniciado expediente para resolver el contrato menor de servicio.

¿A qué tiene derecho el contratista redactor? ¿Tiene derecho a percibir indemnización por los servicios dejados de realizar? En su caso, ¿cómo se determina ese importe? ¿Tiene derecho a recibir indemnización por daños y perjuicios? En su caso, ¿cómo se determina ese importe? ¿Se calcula sobre el importe total del contrato o una vez descontado el importe de la factura ya abonada?

Respuesta

De conformidad con el art. 313.1.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, los contratos de servicios complementarios quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principalAsimismo, el art. 313.2 LCSP 2017 establece que la resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio correspondiente a los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que haya ejecutado conforme al contrato y que hayan sido efectivamente recibidos por la Administración.

Además, dado que la resolución del contrato de servicios se produce como consecuencia directa de la resolución del contrato principal de obras -esto es, en los términos previstos en el artículo 313.1.c) LCSP 2017- resulta directamente aplicable lo dispuesto en el art. 313.3 LCSP 2017. Este precepto establece que:

  • “En los supuestos de resolución previstos en las letras a) y c) del apartado primero del presente artículo, el contratista solo tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3 por ciento del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido.”

La expresión "por todos los conceptos" es fundamental para determinar el alcance de esta indemnización. El propósito de la indemnización prevista en el art. 313.3 LCSP 2017 es cubrir todas las posibles pérdidas o perjuicios que el contratista pudiera sufrir debido a la resolución, incluyendo tanto el lucro cesante (la ganancia dejada de obtener) como el daño emergente (el valor de la pérdida sufrida o los gastos incurridos) relacionados con la parte no ejecutada del contrato. En consecuencia, no existe un derecho del contratista a percibir indemnización por posibles daños y perjuicios al margen de lo previsto en dicha disposición.

Conclusiones

 En los contratos de servicios complementarios, la resolución del contrato principal conlleva automáticamente la resolución del contrato complementario, conforme al art. 313.1.c) LCSP 2017.

2ª. El contratista tiene derecho a percibir el precio de los trabajos efectivamente realizados y recibidos por la Administración, así como una indemnización única del 3% del precio de adjudicación (sin IVA).

. Dicha indemnización del 3% excluye cualquier otro concepto resarcitorio, por lo que no procede reclamar daños y perjuicios adicionales al margen de la cuantía expresamente fijada por la ley.