Desde el Consorcio de bomberos de la Diputación nos solicitan la exención del IVTM de un camión de bomberos propiedad de dicho Consorcio que se ha puesto a disposición del parque de bomberos. ¿Debemos entender que dicho vehículo está adscrito al servicio de seguridad ciudadana para poder practicar dicha exención?
De acuerdo con el art. 92.1 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-:
Por su parte, el art. 93 TRLRHL regula las exenciones del impuesto, entre las cuales podemos destacar:
Como vemos, para que un vehículo de titularidad de una entidad local se encuentre exento del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica debe estar destinado a la seguridad ciudadana.
Además, la exención se aplica únicamente a los vehículos que sean titularidad de las administraciones públicas territoriales, pero no a los entes institucionales sometidos a la tutela de éstas, como sería el caso de un consorcio de bomberos de la Diputación, ya que los supuestos de exención deben ser objeto de interpretación restrictiva, y de conformidad con el principio de prohibición de la analogía. Así, los vehículos de los organismos autónomos o los consorcios no gozarían de exención en el impuesto (sentencia TSJ Cataluña 16 de junio de 1999).
Por último, señalar que el camión de bomberos sí que tendría un componente de seguridad ciudadana, analizando lo citado en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales:
1ª. El camión de bomberos podría encontrarse en el servicio de seguridad ciudadana.
2ª. La exención citada en el TRLRHL solo sería aplicable a las entidades locales territoriales, no a los consorcios.