Recientemente, el ayuntamiento ha celebrado diversos contratos menores de patrocinios con distintos deportistas, las facturas han ido llegando y se debe realizar el informe de intervención ante las correspondientes propuestas de reconocimiento de la obligación (en este ayuntamiento se tiene aprobada la fiscalización previa limitada sin ningún extremo adicional aprobado por pleno más allá de los ACM). Esta intervención tiene dudas con respecto al informe de intervención de la Fase O.
- Si la intervención considera que el contrato menor de patrocinio es realmente una subvención (para la que no existe ni crédito presupuestario, ni se han cumplido los requisitos para la concesión directa), ¿puede hacer algo para poder repararlo con los extremos de la intervención previa limitada (como por ejemplo, con la inexistencia de crédito)? ¿O, por el contrario, debe fiscalizar favorable (con las correspondientes observaciones) y proceder a realizar un control financiero en el futuro?
- ¿Cómo puede esta intervención definir si se trata de un contrato de patrocinio o una subvención, tanto para el momento de la fiscalización previa como en el futuro control financiero?
- ¿En el caso de realizar el informe de control financiero en el futuro, ¿qué valoraciones o contenido recomiendan para ese informe?
Tenemos que partir de la diferencia entre el contrato de patrocinio y la ayuda o subvención, que no tiene naturaleza contractual.
Decíamos en consultas anteriores, que prácticamente reproducimos, que en el contrato la idea de la contraprestación es imprescindible, sin embargo, en la subvención no es así. De tal manera que hay que partir de la premisa básica de que cuando nos encontramos ante una prestación de un servicio o una contraprestación que se retribuye la figura jurídica tiene naturaleza de contrato y no de subvención porque en esta, como a continuación veremos, la idea de la contraprestación está ausente.
En este sentido, véanse las siguientes consultas:
Recordemos que el art. 23.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955, dispone que:
Y es que la subvención es una medida de fomento que pretende incentivar actividades o acciones que sean de interés público y para ello es imprescindible que la actividad subvencionada forme parte del ámbito competencial de la entidad local.
Así lo ha señalado el TS en su sentencia de 22 de noviembre de 2004, al considerar que:
La jurisprudencia reiterada del TS, expresada, entre otras, en las sentencias de 7 de abril de 2003, de 4 de mayo de 2004, de 17 de octubre de 2005 y de 15 de noviembre de 2006, manifiesta la naturaleza de dicha medida de fomento administrativo, caracterizándose por las notas que a continuación se reseñan:
El concepto de contrato lo encontramos en el art. 1254 del Código Civil -CC-, según el cual el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
En las administraciones públicas, el art. 2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017- dispone que:
Traemos a colación el documento “FAQ BDNS y SNPSAP Respuestas a Preguntas Frecuentes”, a marzo de 2022, cuyas características se mantienen actualmente, (también en las FAQ del 2025) elaborada por la IGAE y relativa a subvenciones, en el que a lo largo del documento se insiste en las características de las ayudas, premios, becas, en definitiva subvenciones, en la que de forma meridianamente clara figuran como elementos característicos:
Por otra parte, el contrato de patrocinio aparece definido en el art. 22 de la Ley 34/1988, General de Publicidad, como “aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador”.
El Informe de la JCCA Comunidad Valenciana, en su Informe nº 7/2018, de 27 de julio, en relación al contrato de patrocinio concluye que:
Por tanto, se deberá buscar la contraprestación en el caso del contrato de patrocinio, que consistirá normalmente, en este caso, en la publicidad de la actividad o del evento.
En el caso de que el interventor considere que es una subvención y no un contrato, entendemos, puesto que la naturaleza del acto a fiscalizar es diferente, que deberá realizar el reparo puesto que lo que se ha sometido a fiscalización no es la naturaleza de la propuesta, es decir, lo que se propone no se corresponde con su contenido.
Recordemos que las cosas son los que son y no lo que las partes dicen que son. El TS ha declarado la irrelevancia del nomen iuris, por ejemplo, en la sentencia de 18 de septiembre de 2019.
Además, las resoluciones aplicables a la fiscalización son distintas; en caso de contratos es la Resolución de 25 de julio de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los contratos del sector público y encargos a medios propios, y en el caso de subvenciones es la Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, siendo los aspectos a fiscalizar diferentes.
Respecto del informe del control financiero, entendemos que se trata de la fiscalización plena a realizar cuando existe la fiscalización previa limitada de requisitos básicos. En este tipo de informes se trata de analizar exhaustivamente el expediente y detectar todos los aspectos que o bien no son conformes a la ley o no se han realizado correctamente, y plasmarlos en el informe de control financiero, debiendo realizar recomendaciones sobre la actuación municipal.
1ª. A nuestro juicio, si la Intervención considera que en realidad no es un contrato de patrocinio deberá realizar el reparo correspondiente, puesto que la naturaleza de lo que se fiscaliza es diferente.
2ª. Para la determinación de si se trata de un contrato de patrocinio o de una subvención se tienen que determinar si existen contraprestaciones entre las partes.
3ª. En el informe de control financiero se debe analizar exhaustivamente el expediente sometido a fiscalización plena, debiendo contener el informe tanto conclusiones como recomendaciones.