Respecto al cumplimiento de protección de datos, ¿cómo deben tratarse las publicaciones sobre delegaciones?
Cuando se delega por alcaldía en un concejal la autorización de un matrimonio, debe publicarse en el BOP y en la sede electrónica. En esa publicación, ¿debe anonimizarse el nombre y apellidos de los interesados? Se ha observado que hay entidades locales que publican sólo las iniciales, en cambio, otras publican los datos enteros. En ambos casos no se publica el DNI. ¿Cómo debe publicarse para cumplir correctamente con la LOPD?
La publicación de actos administrativos en las que se incluyan datos de carácter personal, en este caso, el contenido de los decretos de delegación de atribuciones de la alcaldía en favor de los concejales, se considera una cesión de datos personales por lo que resulta de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) -RGPD-, así como la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPD-.
En este marco se debe analizar la legitimidad de dicha comunicación de datos. Para que dicha cesión sea conforme con la normativa de protección de datos debe poder fundamentarse en una de las bases legitimadoras recogidas en el art. 6.1 RGPD. Dichas bases son las siguientes:
En el ámbito de la Administración Local, la base jurídica que legitima los tratamientos suele ser, con carácter general, el cumplimiento de una tarea en interés público o el ejercicio de poderes públicos, así como el cumplimiento de una obligación legal. En ambos casos, debe existir una previsión normativa con rango de ley que justifique el tratamiento de los datos.
En virtud de lo anterior, es relevante hacer mención a la consulta “Cataluña. Disociación de datos de carácter personal en el ámbito de la administración local”, la cual versa sobre la publicación de las actas en internet, que se hace eco del Informe de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) 261/2010, que señala:
A este respecto, el art. 44 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, señala que:
Por lo tanto, la publicación del contenido de los decretos de delegación de atribuciones de la alcaldía en favor de los concejales debe realizarse por mandato normativo, por lo que queda justificado el tratamiento de datos personales del concejal en las razones expuestas, no existiendo inconveniente en incluir el nombre y apellidos completos, así como el DNI, en su caso, debidamente anonimizado conforme a la disp. adic. 7ª.1 LOPD, que establece:
No obstante, para el caso concreto de la publicación de la resolución de alcaldía de delegación en un concejal para celebración de matrimonio civil cabe aplicar la regulación especial, tal y como hemos expuesto en la consulta “La Resolución de Alcaldía de delegación en un Concejal para celebración de matrimonio civil, ¿debe publicarse en el Boletín de la provincia o basta su inclusión en el expediente matrimonial?”.
Así, la atribución de los alcaldes para celebrar bodas encuentra su origen en la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil en materia de autorización del Matrimonio Civil por los alcaldes. La mencionada Ley entendía que la extensión a todos los alcaldes de la facultad para autorizar matrimonios civiles refuerza también el principio democrático, al otorgar a un representante popular, conocido normalmente por los vecinos del municipio, la posibilidad de realizar esta función, de notoria relevancia social. De tal suerte que se modifica en el Código Civil, publicado por RD de 24 de julio de 1889 -CC-, dando nueva redacción a su art. 51 CC, señalando que será competente para autorizar el matrimonio el juez encargado del Registro Civil y el alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.
Por lo tanto, por un principio de especialidad, podemos estimar que nos encontramos ante una delegación de regulación propia que permite no verse afectada por las reglas generales de la delegación señaladas en la normativa de régimen local.
En defensa de dicho argumento y como bien indican, la Instrucción de 26 de enero de 1995 de la DGRN, sobre autorización del Matrimonio Civil por los Alcaldes, dispone en que aunque esta delegación debe estar documentada previamente, ningún precepto exige la comprobación registral de la misma. Basta, pues, que en el acta de autorización se haga constar que el concejal ha actuado por delegación del alcalde respectivo.
En consecuencia, para el caso concreto de la resolución de alcaldía de delegación en un concejal para celebración de matrimonio civil cabe aplicar la regulación especial, de la que no se desprende la obligación de publicar el contenido del acto de delegación, pudiendo quedar excepcionado del régimen de delegaciones regulado en el ROF, resultando suficiente que se haga constar dicha actuación por delegación en el acta matrimonial.
1ª. La publicación del contenido de los decretos de delegación de atribuciones de la alcaldía en favor de los concejales debe realizarse por mandato normativo, por lo que queda justificado el tratamiento de datos personales del concejal en las razones expuestas, no existiendo inconveniente en incluir el nombre y apellidos completos, así como el DNI, en su caso, debidamente anonimizado conforme a la disp. adic. 7ª.1 LOPD.
2ª. Para el caso concreto de la resolución de alcaldía de delegación en un concejal para celebración de matrimonio civil cabe aplicar la regulación especial de la que no se desprende la obligación de publicar el contenido del acto de delegación, pudiendo quedar excepcionado del régimen de delegaciones regulado en el ROF, resultando suficiente que se haga constar dicha actuación por delegación en el acta matrimonial.