jul
2025

¿Cómo se aplica de forma retroactiva el RD-ley 6/2023 que modifica los intervalos de complemento de destino?


Planteamiento

Se va a aprobar una modificación de la Relación de Puestos de trabajo de este ayuntamiento para adaptar determinados puestos a lo exigido en la disp. trans. 6ª del RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, ya que existen varios puestos en los que el nivel de complemento de destino es inferior al aprobado con este Real Decreto. La fecha de entrada en vigor de este Decreto es el 21 de diciembre de 2023.

Existen trabajadores que solicitaron su modificación y otros no. Algunos trabajadores son personal laboral, aunque en el acuerdo de condiciones de trabajo se reconoce igualdad retributiva entre personal laboral y funcionarios en todos los conceptos, entre ellos el complemento de destino.

¿Debemos reconocer efectos retroactivos desde el 21 de diciembre de 2023, con los atrasos correspondientes? ¿O hay que aplicar el régimen de prescripción de derechos, 1 año para personal laboral y cuatro años para funcionarios, con las interrupciones que correspondan por presentación de solicitud?

Respuesta

Con carácter introductorio, conviene recordar el concepto de relación de puestos de trabajo -RPT-, instrumento de planificación de los recursos humanos a través del cual se realiza la ordenación del personal de las Administraciones Públicas, analizando para ello brevemente las disposiciones legales vigentes en la materia, partiendo, en cuanto al ámbito de la Administración local, de lo dispuesto en el art. 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, precepto que establece que: 

  • “2. Las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.”

En parecidos términos, el RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, nos remite a la legislación básica sobre función pública, siendo el art. 74 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, el que dispone que: 

  • “Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.”

El punto de partida de la cuestión planteada debe estar en el art. 3.1 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local, que establece que: 

  • “1. Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo de los funcionarios de Administración Local serán los que en cada momento se establezcan para los funcionarios de la Administración del Estado.”

Estos niveles de complemento de destino de los funcionarios de la Administración del Estado son los que establece el art. 71 RGI:

  • - Grupo A, nivel mínimo 20, nivel máximo 30
  • - Grupo B, nivel mínimo 16, nivel máximo 26
  • - Grupo C, nivel mínimo 11, nivel máximo 22
  • - Grupo D, nivel mínimo 9, nivel máximo 18
  • - Grupo E, nivel mínimo 7, nivel máximo 14

Modificándose los intervalos de niveles por el RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Así, como indicamos en la consulta “País Vasco. ¿Cuáles son los niveles mínimos de complemento de destino tras el RD-ley 6/2023?”, la aplicación de estos niveles mínimos no es automática, por más que se trate de una norma de derecho necesario, por lo que en el supuesto de que tengan algún puesto con un nivel inferior, procede en primer lugar modificar la RPT con el trámite correspondiente, y en nuestra opinión, deberían darle efectos retroactivos a la vigencia del citado RD-ley 6/2023.

Esto es, consideramos que deberían reconocer efectos retroactivos desde el 21 de diciembre de 2023, con los atrasos correspondientes, teniendo en cuenta en todo caso que las retribuciones de los funcionarios prescriben a los cuatro años, conforme al art. 25.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y para el personal laboral al año, de acuerdo con el art. 59 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-. Es decir, algunas cantidades correspondientes al personal laboral ya se encuentran prescritas.

Conclusiones

1ª. La aplicación del RD-ley 6/2023 conlleva la modificación de la RPT.

2ª. Respecto a los efectos retroactivos, entendemos que se deben reconocer desde el 21 de diciembre de 2023, con los atrasos correspondientes, aplicando la prescripción del personal laboral y funcionario.