¿Cuál es la jornada máxima que pueden hacer los funcionarios y el número de horas extras semanales/mensuales? ¿Se pueden aplicar las previsiones previstas para personal laboral, en relación con los periodos de descanso?
En primer lugar, acudimos al art. 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local –LRBRL-, que establece que:
En desarrollo de dicho precepto, la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, determina una jornada máxima de 1.642 horas anuales.
Por otro lado, y a falta de previsión normativa específica al respecto, la disp. adic. 144º de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado –LPGE 2023- (actualmente prorrogada) preveía la posibilidad en 2023 de que cada administración pública establezca otras jornadas ordinarias de trabajo distintas de las establecidas con carácter general, previa negociación colectiva, siempre que la temporalidad en el empleo público no supere el 8%.
Igualmente, siguiendo el art. 37.1.m) del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público –TREBEP-, serán objeto de negociación en relación con las competencias de cada Administración Pública:
En consecuencia, la jornada de los funcionarios de Administración local máxima es de 1.642 horas anuales, pudiendo, a través de la negociación colectiva, aplicar las previsiones previstas para personal laboral, en relación con los periodos de descanso. Salvo que se efectúe esta negociación, no podrá resultar de aplicación dichas previsiones.
Por último, respecto a las horas extras semanales/mensuales máximas de los funcionarios, debemos diferenciar, como advertimos en la consulta “Personal laboral del ayuntamiento, ¿productividad o gratificaciones?”, que las horas extraordinarias (personal laboral) y las gratificaciones (personal funcionario) retribuyen servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal.
Así, los límites a las gratificaciones se disponen en el art. 6 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local , prevé, en relación a las gratificaciones por servicios extraordinarios que:
Más adelante, el art. 7 del RD 861/1986 determina el límite del 10% de la siguiente manera:
En conclusión, como expresamos en la consulta “Cataluña. ¿Existe límite de horas extraordinarias para el personal funcionario? Las abonadas en concepto de gratificaciones ¿cotizan igual que las del personal laboral?”, no existe otro límite para los funcionarios, como sí lo hay para los trabajadores laborales, el genérico de 80 horas al año contenido en el art. 35 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-.
1ª. La jornada máxima que pueden hacer los funcionarios es de 1.642 horas anuales.
2ª. A diferencia del personal laboral, en la normativa no se prevé un número máximo de gratificaciones extraordinarias (horas extras) semanales ni mensuales que pueda hacer el personal funcionario.
3ª. Mediante negociación colectiva se podrían aplicar las previsiones previstas para personal laboral, en relación con los periodos de descanso.