Un agente de policía local, que tiene turno de lunes a viernes 8 horas y sábado y domingo 12 horas. Ha solicitado permiso por hospitalización de un familiar de segundo grado de consanguinidad (abuela).
Según el art. 48.a) TREBEP le corresponden 4 días hábiles.
El ingreso es en fecha 3 de julio de 2025 y el permiso por hospitalización lo ha solicitado para disfrutarlo el 12 y 13 de julio (sábado y domingo). Entendiéndose días hábiles para los agentes de policía por el turno especial que realizan.
Por convenio colectivo está establecido que los días de permiso se pueden disfrutar de manera continuada o separada mientras dure el ingreso para una mayor flexibilidad para los empleados.
La cuestión a tratar es que el ingreso ha sido el día 3 de julio, pudiéndose coger cualquier día hábil, y lo ha solicitado en fin de semana cuando ha de trabajar 12 horas diarias (24 horas). ¿Estas 24 horas se le han de contar como dos días de permiso o, para no ser discriminatorio con el resto de empleados públicos con horario general (lunes a viernes) se le deberían de contar como tres días de permiso?
Primeramente, siguiendo el art. 48.d) del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público –TREBEP-:
En este sentido, se entienden por días hábiles todos menos los sábados, domingos y festivos, siguiendo el art. 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas –LPACAP-:
Igualmente, el art. 3.1 del Código Civil, publicado por Real Decreto de 24 de julio de 1889 -CC- expresa:
En consecuencia, debido a que indican que en el convenio colectivo está establecido que los días de permiso se pueden disfrutar de manera continuada o separada mientras dure el ingreso para una mayor flexibilidad para los empleados pero no dispone nada acerca de si se aplica sobre la jornada normal de trabajo o la de 12 horas especial de los policías locales, deberán aplicarlo a tenor de lo dispuesto en la norma y en el convenio, independientemente del horario de la jornada.
Esto es, al policía local le corresponderían cuatro días hábiles de permiso, que se pueden disfrutar de manera continuada o separada, independientemente de si ha de trabajar 12 horas diarias (24 horas) o menos.
En conclusión, a nuestro juicio, aplicando el tenor literal de la normativa que resulta de aplicación, las 24 horas se le han de contar como dos días de permiso.
1ª. Nos encontramos ante la solicitud de un permiso por hospitalización de un familiar de segundo grado de consanguinidad por parte de un policía local.
2ª. Del tenor literal del precepto que resulta de aplicación y debido a que el convenio colectivo no expresa nada al respecto, consideramos que las 24 horas se le han de contar como dos días de permiso.