jul
2025

Formas de selección del gerente de una entidad pública empresarial dependiente del ayuntamiento


Planteamiento

En el ayuntamiento tenemos una EPE con una plaza de gerente (A1) naturaleza laboral. Hemos realizado varios procesos pero han quedado desiertos.

En el ayuntamiento tenemos una bolsa de TAG A2, y pensamos en ceder la bolsa a la EPE para que hacerle un tipo programa a un aspirante de la bolsa y que coordine, dé soporte y apoye la EPE que está mucho tiempo sin gerente.

Tratándose de plaza de naturaleza laboral, ¿qué contrato laboral podríamos hacer?

La bolsa de TAG A2 pusimos lo siguiente:

  • “Vista la necesidad de poder disponer de bolsa de trabajo para cubrir lugares de carácter interino de Técnico/a de Gestión, grupo A, subgrupo A2, ante la carencia generalizada de este tipo de personal en el Excmo. Ayuntamiento de Sueca, así como haber plazas vacantes creadas en la plantilla de personal, que no pueden ser ocupadas por personal funcionario de carrera, ante la limitación de poder convocar los correspondientes procesos selectivos por no disponer de tasa de reposición de efectivos.”

Entendemos que también podemos realizar nombramientos de naturaleza laboral.

Respuesta

El marco jurídico de la cuestión planteada parte del art. 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, que permite el nombramiento dual “El titular del máximo órgano de dirección de los mismos deberá ser un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones públicas o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo, esto es, podría ser un funcionario propio o personal externo.

El precepto exige que se trate de un titulado superior, lo que en el caso de tratarse de un funcionario, remite al grupo A del art. 76 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, formado por los subgrupos A1 y A2.

Leyendo su consulta, están planteándose utilizar la bolsa de trabajo de A2 propia de funcionarios, para crear un “programa” específico en la entidad pública empresarial -EPE- con el que realizar un contrato temporal.

Están mezclando normativa funcionarial con normativa laboral, lo que se observa cuando hablan de nombramientos, en lugar de hablar de contratos.

No se trata de que puedan ceder o no la bolsa, lo que es posible, si no de que lo que plantean no está previsto en el RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15- en el que ya no existe una sola referencia al programa temporal por tres años.

Les recordamos que la figura del contrato de obra o servicio determinado fue derogado por la reforma laboral de 2021, a través del RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, norma en la que subyace la voluntad de que las pocas posibilidades de contratación temporal deben obedecer a razones temporales o muy limitadas en el tiempo.

En su planteamiento no existe un incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere.

Si desean reforzar la EPE, bien crean la plaza de A2 que debe tener carácter estructural (fija, o podría ser fija discontinua) y realizan el proceso de selección con carácter estable (contando con TRE de la EPE o cedida por su ayuntamiento), lo que les permitiría su cobertura temporal mediante un contrato de sustitución mientras se realiza la selección.

Bien, visto que el art. 85.bis LRBRL tan sólo exige respecto del personal laboral que sea un titulado superior con cinco años de experiencia, sería realizar una nueva convocatoria del puesto de gerente A1 y comunicarla a los miembros de la bolsa para que se presenten, expongan y acrediten sus méritos.

Si desean limitar en el tiempo su duración, sería más sencillo si tiene naturaleza de contrato de alta dirección si en estos momentos no la tiene, en las condiciones del art. 11 del RD 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la Relación Laboral de carácter Especial del personal de Alta Dirección.

Finalmente, recomendamos la lectura de la consulta relacionada “¿Qué requisitos de titulación y nivel se requieren para ocupar la gerencia de una entidad pública empresarial municipal?”.

Conclusiones

1ª. Están mezclando normativa funcionarial con laboral.

2ª. En el ET/15 no existe en la actualidad ninguna referencia a los programas temporales.

3ª. Las contrataciones temporales deben obedecer a las causas tasadas en el ET/15 que justifican un contrato temporal.

4ª. Si desean reforzar la EPE, una opción es crear una plaza de A2 que debe tener carácter estructural (fija, o podría ser fija discontinua), realizar el proceso de selección con carácter estable (contando con TRE propia o cedida por su ayuntamiento para aprobar la OEP), lo que les permitiría su cobertura temporal mediante un contrato de sustitución mientras se realiza la selección.

Otra posibilidad sería realizar una nueva convocatoria del puesto de gerente A1 y comunicarla a los miembros de la bolsa para que se presenten, expongan y acrediten sus méritos entre los que debe estar contar con cinco años de experiencia, siendo más sencillo limitar en el tiempo su duración si se trata de un contrato de alta dirección.