Tenemos un FHN que solicitó el 28/05/25 la distribución de topes de cotización con efectos 1/1/25 por encontrarse en situación de pluriocupación. El 4/6/25 la TGSS resuelve que queda acreditado que la funcionaria a fecha 1/01/25 se encuentra en situación de pluriocupación. La funcionaria, el 19/6/25 solicita los importes no abonados en nómina por exceso de cotización a la SS a cargo del trabajador de los últimos 4 años amparándose en el art. 25 de la Ley General Presupuestaria y alega que el ayuntamiento tendría que haber solicitado de oficio la distribución de topes de cotización puesto que tiene concedida una compatibilidad. Aunque un funcionario tenga concedida una compatibilidad, no sabemos si en la otra Administración estaba cotizando o no y puesto que en el Ayuntamiento está asegurada al 100% de la jornada, ¿sería en todo caso ella misma o la otra Administración donde trabaja, la que hubiera tenido que solicitar la pluriocupación? ¿O debería haberlo hecho de oficio nuestro ayuntamiento?
¿La devolución de ingresos indebidos debería realizarla ella misma ante la TGSS?
Nosotros no tenemos la información de la bases de cotización de la otra Administración y tampoco del porcentaje a aplicar a la base máxima de cotización anterior a 1/1/25. ¿Debemos devolver a la funcionaria los importes por exceso de cotización? La TGSS por un cambio de normativa solo reconoce la retroactividad por ingresos indebidos de los últimos tres meses.
Primeramente, siguiendo el art. 7 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social:
Más adelante, dispone el art. 41 del RD 84/1986:
Por ello, concluimos que la administración que conozca la situación de pluriempleo es la que hubiera tenido que comunizar las altas y bajas respectivas, teniendo en cuenta que la propia trabajadora funcionaria en situación de pluriempleo está obligada a comunicar tal situación a los respectivos empresarios y a la Dirección Provincial de Tesorería General de la Seguridad Social.
Es decir, una vez comunicada la situación de pluriempleo a la Tesorería General de la Seguridad Social –TGSS-, el cálculo de la distribución proporcional de las bases de cotización entre las distintas empresas (el ayuntamiento y la otra administración) se lleva a cabo por las Direcciones Provinciales de la Seguridad Social.
En consecuencia, a nuestro juicio, la devolución de ingresos indebidos debería realizarla ella misma ante la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS-, pues los importes no abonados corresponden a la misma y no al ayuntamiento consultante. Por ello, entendemos que no le deben devolver a la funcionaria dichos importes.
1ª. De la normativa estudiada se concluye que la administración que conozca la situación de pluriempleo es la que hubiera tenido que comunizar las altas y bajas respectivas, teniendo en cuenta que la propia trabajadora funcionaria en situación de pluriempleo está obligada a comunicar tal situación a los respectivos empresarios y a la Dirección Provincial de Tesorería General de la Seguridad Social.
2ª. Es decir, una vez comunicada la situación de pluriempleo a la Tesorería General de la Seguridad Social –TGSS-, el cálculo de la distribución proporcional de las bases de cotización entre las distintas empresas se lleva a cabo por las Direcciones Provinciales de la Seguridad Social.
3ª. Por ello, se considera que la devolución de ingresos indebidos debería realizarla ella misma ante la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- y no el ayuntamiento.