jul
2025

¿Puede el ayuntamiento habilitar una cuenta corriente para que los ciudadanos realicen donaciones a un tercero?


Planteamiento

El ayuntamiento pretende colaborar para ayudar a un ciudadano que ha perdido la vivienda, para ello quiere habilitar una cuenta de banco donde los ciudadanos puedan aportar donaciones, ¿cuál sería el procedimiento correcto a seguir por el ayuntamiento? ¿Cómo se contabilizarían los ingresos y el pago al ciudadano?

¿Tendría que crearse una partida de ingreso y otra de gasto?

En definitiva, ¿cómo realizar la colaboración de forma correcta teniendo en cuenta que son donaciones y que nosotros seriamos trasmisores?

Respuesta

Los municipios son entidades locales previstas en el art. 137 de la Constitución -CE-, como una forma de organización territorial del estado.

Se trata de una administración pública cuyas funciones y competencias están determinadas en las normas, de tal manera que los ayuntamientos deben de huir de prácticas y comportamientos que no se corresponden con sus funciones.

Recordemos que el art. 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, dispone que, en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas:

  • a) Las potestades reglamentarias y de autoorganización.
  • b) Las potestades tributaria y financiera.
  • c) La potestad de programación o planificación.
  • d) Las potestades expropiatorias y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
  • e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
  • f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
  • g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
  • h) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

Lo que se plantea la consulta no es propio de un ayuntamiento, sino de la sociedad civil, normalmente a través de asociaciones. Lo habitual es que la ayuda al ciudadano para la vivienda se articule a través de los mecanismos existentes, entre los que se encuentran las ayudas y subvenciones que tanto entidades públicas como privadas conceden para estos supuestos.

La idea de habilitar una cuenta en un banco donde los ciudadanos realicen aportaciones podría ser viable, pero a través de una asociación sin ánimo de lucro. Si el ayuntamiento crea una cuenta, ésta a sujeta a las mismas condiciones que el resto de las cuentas municipales, de tal manera que debe de registrarse en el acta de arqueo y tanto los ingresos como los pagos sujetos a las formalidades propias de esta administración pública, que podrían tener la consideración de ingresos y pagos no presupuestarios, debiendo crearse un concepto no presupuestario para contabilizar las donaciones.

Conclusiones

1ª. Entendemos que el ayuntamiento no debe participar en esta forma de colaboración, dadas las funciones y competencias que tienen los municipios.

2ª. A nuestro juicio, no hay un procedimiento correcto a seguir por el ayuntamiento.

3ª. En su caso, los ingresos y pagos tendrían carácter no presupuestario.

4ª. Tendría que crearse un concepto no presupuestario para contabilizar las donaciones.