En una obra cofinanciada por la diputación provincial y la administración autonómica, con unas aportaciones económicas importantes y unos plazos de ejecución de la obra ajustados en cuanto a la justificación de las subvenciones; estando en curso el proceso de licitación, con finalización del plazo de presentación de ofertas, con empresas admitidas y en fase de valoración de las ofertas. Visto el art. 235 LCSP 2017, se recibe de la diputación provincial el informe de supervisión de proyectos en sentido desfavorable. Considerando que las deficiencias indicadas son bastante secundarias, ¿cómo debe actuar el ayuntamiento? ¿Cabría la adjudicación?
¿Qué situación legal se plantearía de adjudicar el contrato en esas circunstancias? ¿Cabría la corrección de las deficiencias y posterior adjudicación del contrato?
¿Cuál sería la actuación ajustada a derecho ante esta situación, teniendo en cuenta lo ajustado de los plazos para la ejecución de la obra, sin perder la subvención?
Se entiende que el contrato de obras tiene un importe superior a 500.000 € o bien afecta a la estabilidad, seguridad o estanqueidad y que por lo tanto la supervisión del proyecto es obligatoria, de acuerdo con lo establecido en el art. 235 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público - LCSP 2017- y en el apartado 6 de la disp. adic. 3ª LCSP 2017 que establece las normas específicas de contratación pública en las entidades locales y donde se dice que: “Serán de aplicación a los contratos de obras las normas sobre supervisión de proyectos establecidas en el artículo 235.”
El art. 231 LCSP 2017 establece que: “la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato” y dada la ubicación del mencionado artículo dentro de la LCSP 2017, debe entenderse que se trata de una actuación preparatoria del propio contrato de obras, es decir, que es un trámite que debe solventarse ya no solo antes de la adjudicación, sino incluso antes de la aprobación del expediente que permite licitación del contrato de obras, puesto que el proyecto es el que define la actuación a realizar.
El proyecto debe estar aprobado por el órgano de contratación y para ello debe estar supervisado. Una vez aprobado el proyecto y antes de la aprobación del expediente de contratación de obra debe replantearse el mismo, según se indica en el art. 236 LCSP 2017, por lo tanto la supervisión del proyecto debía haberse dado mucho antes de la licitación, incluso antes de la aprobación del proyecto. Si no ha habido supervisión del proyecto siendo esta obligatoria, su falta vicia de anulabilidad todas las actuaciones.
No obstante, se podría convalidar la falta de supervisión, si dicha supervisión resultase positiva, mediante resolución expresa del órgano de contratación. En el caso de un informe desfavorable, hay que corregir las deficiencias que se hayan observado en el proyecto y decidir si tienen incidencia suficiente en el proyecto como para que la descripción del objeto del contrato y de la forma de ejecución de la prestación hayan quedado comprometidas.
En cualquier caso, no se puede continuar con la tramitación del expediente hasta que exista un informe de supervisión favorable. En caso de que no se consiga habrá que desistir del mismo.
1ª. La supervisión del proyecto debe hacerse en la fase preparatoria del expediente, antes de la aprobación y replanteo del mismo y de su incorporación al expediente de contratación.
2ª. La falta de supervisión vicia la licitación.
3ª. Podría convalidarse una vez conseguida la supervisión favorable mediante resolución del órgano de contratación.
4ª. No es posible continuar con la tramitación del expediente.