Por acuerdo de la junta de gobierno, se acordó que una empresa que está realizando unas obras llevaría a cabo, dentro de las obras de urbanización, el ensanche de una calle.
¿Le corresponde a esa constructora abonar las tasas por ocupación de vía pública con materiales de construcción?
De conformidad con el art. 20.1 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-:
Por otro lado, el art. 23.1 TRLRHL establece que:
De acuerdo con el texto de la consulta, la solicitud de ocupación de la vía pública se formula por una empresa contratista adjudicataria de un contrato de obras licitado, por lo cual será dicha empresa contratista la que ostente la calidad de sujeto pasivo de la tasa y, en consecuencia, estará obligada al pago de la misma.
1ª. Respecto a la imposición de tasas a las empresas adjudicatarias de las obras impulsadas y financiadas por el ayuntamiento habrá que estar al caso concreto, siendo con carácter general, posible la liquidación de tasas por “Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas” aunque la obra esté promovida por el ayuntamiento.
2ª. Por todo ello, en el supuesto expuesto el sujeto pasivo de la citada tasa sería la empresa contratista de la ejecución de la citada obra, aunque esta obra sea de titularidad municipal.