Se ha realizado una licitación y se ha puesto como fecha límite para la presentación de proposiciones hasta el 27/05/2025 a las 14:00. Se ha presentado un licitador y ha formulado su oferta a las 14:00:41 horas. Por nuestra parte se ha inadmitido, y por el licitador afectado se ha presentado recurso en donde considera que está dentro de plazo ya que “hasta las 14:00” permite presentar hasta que no sean las 14:01. Hemos visto doctrina contradictora.
¿Cuál es su opinión al respecto?
Sobre la cuestión que nos plantean, entendemos acertado el criterio que sigue el TACRC en su Resolución nº 902/2019, de 1 de agosto, que parte para resolver la misma del art. 30.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, que regula el cómputo de plazos por horas, y establece al respecto que:
Según el TACRC:
Interpretación esta que, además, entiende el TACRC como más conforme para garantizar al máximo “el cumplimiento del principio de libre concurrencia en la licitación y, con ello, el propósito señalado por la LCSP de obtener la oferta más ventajosa para el interés general”.
En este sentido, también, la Resolución del TCCSP nº 312/2022, de 23 de noviembre, que indica también que la licitación electrónica no debe ser más restrictiva que la presencial, lo que impide aplicar una interpretación que excluya segundos dentro del minuto final, por lo que debe considerarse incluido todo el minuto indicado como hora límite, y en el caso que nos plantean, por lo tanto, la oferta presentada por el licitador debería ser admitida.
1ª. Una oferta presentada dentro del mismo minuto que se ha fijado como límite horario (en este supuesto, a las 14:00:41 si el plazo vence a las 14:00) debe considerarse válidamente presentada dentro de plazo, no permitiendo la normativa desagregar el minuto en segundos a efectos del cómputo de plazos, en interpretación seguida por el TACRC que resulta conforme con el principio de seguridad jurídica y garantiza la libre concurrencia, evitando restricciones que no se derivan expresamente de la ley.
2ª. La licitación electrónica no debe ser más restrictiva que la presencial, lo que impide aplicar una interpretación que excluya segundos dentro del minuto final, por lo que debe considerarse incluido todo el minuto indicado como hora límite, y en el caso que nos plantean, por lo tanto, la oferta presentada por el licitador debería ser admitida.