La diputación provincial concedió a este ayuntamiento subvención “Plan de Sequía 2022” por importe de 40.000,00 euros, para resolver problema sequía en una pedanía.
La diputación fija como fecha de justificación de la obra el 30-12-2024. El ayuntamiento que tiene adjudicada y ejecutada parcialmente la obra, no la ha podido concluir en el plazo fijado del 30 de diciembre del 2024, por razones de fuerza mayor. El ayuntamiento comunica a la Diputación Provincial que la dirección de la obra ha tenido que suspender la ejecución de las obras al concurrir una situación climatológica adversa que impide poder mantener las mínimas condiciones de seguridad laboral de los trabajadores y para asegurar la buena realización de la obra. Se solicita una nueva prórroga teniendo en cuenta la climatología invernal del momento, estimándose como fecha para su terminación el 30-06-2025. La diputación nos comunica que se va iniciar expediente de perdida de subvención al no haber justificado el plazo establecido del 30-12-2024. No se justifica el silencio ante la petición de prórroga del ayuntamiento hasta el 30 de junio del 2025. Ello avoca a no disponer de presupuesto para afrontar unos gastos que inicialmente estaba vinculado a la subvención.
¿Cuáles son los argumentos jurídicos que se podrían utilizar para impugnar vía alegación o recurso la cancelación de la subvención?
Reproduciendo lo que decíamos en la consulta “¿La justificación fuera de plazo de una subvención concedida al ayuntamiento determina per se el reintegro de la subvención?”, ni la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS- ni el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -RGLS-, establece un plazo para justificar las subvenciones, ello forma parte de la autonomía de la entidad que convoca y concede las subvenciones.
El art. 17.3.i) LGS, dispone que la norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará, como mínimo y entre otros, el plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
Lo mismo ocurre con las subvenciones concedidas directamente, tanto en la previsión que realiza el art. 28.3.d) LGS, como en su desarrollo el art. 65.3.e) RGLS, se refieren a que la resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir, entre otros, el plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
Por lo que la determinación del plazo para justificar la subvención concedida es un elemento obligatorio en todas las bases para la concesión de subvenciones y en las concedidas de forma directa.
El art. 70.3 RGLS, contiene las siguientes consideraciones:
Como podemos observar, la norma sólo contempla el reintegro de la subvención en el caso de que no se justifique la subvención.
Tal como se recoge en las consultas “Justificación fuera de plazo de subvención municipal. Incumplimientos formales del Convenio suscrito”, “Plazo para justificar las subvenciones: presentación de facturas una vez expirado el plazo de justificación” y “Reintegro de subvención por el Ayuntamiento por presentación extemporánea de la cuenta justificativa: ¿podrían el volumen de trabajo y la falta de personal alegarse en la impugnación para evitarlo?”, la sentencia de la AN de 29 de octubre de 2003, abrió la posibilidad de que la justificación presentada fuera de plazo pueda ser aceptada, y limitando, en consecuencia, la acción del reintegro, teniendo en cuenta que los defectos por formalismos deberían atenuarse, bajo el prisma de determinar si el fin para el que se ha otorgado la subvención se cumple.
Y es que cada vez más se analiza el principio de proporcionalidad para determinar si el plazo para presentar la documentación, habiéndose realizado la actividad subvencionada, tiene carácter de esencial o se trata de una simple obligación formal.
En este sentido, el Informe de la Intervención General de la Comunidad de Madrid de 12 de marzo de 2003, https://www.comunidad.madrid/info/gobierno/transparencia/intervencion-general/informes?buscador=&fecha_informe%5Bmin%5D=&fecha_informe%5Bmax%5D=&page=12por el que se resuelve discrepancia para la devolución de un aval en el caso de incumplimiento del plazo de presentación de la justificación en el régimen de subvenciones, ha manifestado que:
Y también se ha pronunciado la sentencia de 29 de febrero de 2000 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias , que confirma la no aplicabilidad del reintegro de la subvención por el beneficiario que incumple sus deberes formales de justificación; en particular, la no comunicación a la Administración en el plazo establecido de la finalización de los trabajos objeto de la ayuda, siempre que se acredite suficientemente que éstos si se llevaron a cabo dentro del plazo máximo fijado en la base reguladora.
Por tanto, como decíamos en las consultas “Justificación fuera de plazo de subvención municipal. Incumplimientos formales del Convenio suscrito” y “Plazo para justificar las subvenciones: presentación de facturas una vez expirado el plazo de justificación”, lo trascendente es que se haya realizado la actividad subvencionada dentro del plazo establecido y en este sentido se pronuncia la doctrina, de tal manera que lo trascendente es que se realice la actividad subvencionada dentro del plazo establecido, aunque su justificación se realice fuera de dicho plazo.
Si, como se deduce de la consulta, la ejecución de la obra subvencionada se realiza fuera del plazo establecido para ello en las bases reguladoras de la subvención, será difícil disponer de argumentos para mantener la subvención.
No obstante, entendemos que, si la falta de terminación de las obras ha sido por un supuesto de fuerza mayor, debido a la climatología adversa con peligro para personas y bienes, se podría utilizar este argumento para intentar mantener la subvención concedida.
1ª. Tal y como indica la doctrina, la presentación por el beneficiario de la justificación de la subvención debe considerarse bajo el principio de proporcionalidad y su incumplimiento es de índole meramente formal
2ª. A nuestro juicio, el reintegro de la subvención procedería si no se ejecuta la actividad subvencionada, pero no si se justifica tardíamente.
3ª. Si la falta de terminación de las obras ha sido por un supuesto de fuerza mayor, debido a la climatología adversa con peligro para personas y bienes, se podría utilizar este argumento alegar contra la revocación de la subvención concedida.