jun
2025

Un puesto de habilitación nacional, ¿puede estar asignado a más de una escala?


Planteamiento

En este ayuntamiento existe un puesto de colaboración de FHN adscrito secretaría (de categoría superior).

En la RPT, que por primera vez tiene previsto aprobar la entidad local, figura el puesto de colaboración adscrito a secretaría con una denominación y una clasificación diferente (categoría de entrada).

Se cambia por tanto la denominación y la clasificación del puesto. ¿Se trataría de un puesto nuevo o la modificación del existente? ¿En qué situación quedaría el titular del puesto una vez aprobada la RPT en el ayuntamiento?

¿Qué tramite debería seguir la aprobación de la RPT, teniendo en cuenta que la plantilla y el Anexo de Personal ya fueron aprobados para el ejercicio 2025 y no recogen las modificaciones del puesto de colaboración que ahora se plantean en la RPT?

Respuesta

El marco jurídico básico de la cuestión planteada se encuentra en el RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN-.

La norma diferencia entre las tres subescalas típicas, e introduce clases en las dos primeras (1ª, 2ª y 3ª en las secretarías; 1ª y 2ª en la intervención), y categoría de entrada o superior también en las dos primeras (secretaría e intervención-tesorería).

El acceso inicial siempre se realiza a la categoría de entrada en las tres subescalas. El acceso a la categoría superior mediante un procedimiento público, sea por concurso de méritos o superando pruebas de aptitud.

Al estar ligado el sistema de clasificación a los procedimientos de ingreso y de provisión de puestos con unos méritos predefinidos, los puestos únicamente pueden ser clasificados a una subescala, y dentro de ella, a una sola clase y categoría.

Por ejemplo, establece el art. 35 RJFHN que:

  • “Las bases de cada concurso, configuradas con arreglo al modelo de convocatoria y bases comunes que se incorporan como anexo a este real decreto, … contendrán indicaciones acerca de la clase a la que pertenecen los puestos convocados, la subescala y categoría a que están reservados, nivel de complemento de destino, complemento específico, características especiales, determinación, en su caso, de los méritos específicos y forma de acreditación y valoración de éstos, (...)”

La posibilidad de que un funcionario ocupe puestos de otra subescala o categoría está limitada a supuestos temporales. Así lo establece el art. 49.2 RJFHN en los nombramientos provisionales de forma subsidiaria (en ausencia de aspirantes que reúnan todos los requisitos, y el art. 51 RJFHN en las comisiones de servicio.

Comentan que existe un puesto de colaboración de FHN adscrito secretaría (de categoría superior). Deducimos que el puesto se creó con anterioridad a la aprobación de la nueva RPT con esta clasificación, y así fue objeto de concurso y ocupado. Además, así se aprobó junto a la plantilla y el anexo de personal ya fueron aprobados para el ejercicio 2025.

En la nueva RPT comentan que este puesto aparece clasificado con la categoría de entrada.

La solución más fácil sería considerar que la nueva RPT contiene un error material o de hecho, y modificar la clasificación del puesto en la misma (a superior), aunque ello suponga realizar una nueva valoración. Tengan en cuenta que no resulta obligatorio que ambos puestos de secretaría tengan la misma clasificación en cuanto a las retribuciones, dado que no tienen las mismas funciones legalmente: “A los citados puestos de colaboración, les corresponderán las funciones reservadas que, previa autorización del Alcalde o Presidente de la Corporación, les sean encomendadas por los titulares de los puestos reservados de Secretaría, Intervención y Tesorería” establece el art. 15 RJFHN.

De todos modos, una modificación de este calado debería pasar por la Mesa General de Negociación y ser de nuevo aprobada por el Pleno municipal, así como ser objeto de publicidad.

Si consideran que el puesto de categoría de entrada es el correcto, deberían, bien mantener ambos (ante la próxima jubilación, cabría la posibilidad de mantenerlo “a extinguir”), bien suprimir el primero.

Ahora bien, la supresión de un puesto existente también debe ser objeto de negociación en la mesa de negociación y ser aprobada por el pleno.

En este último caso, se activaría lo establecido en el art. 15 RJFHN:

  • “4. Si la Corporación suprime un puesto de colaboración cubierto con carácter definitivo, deberá garantizar al titular del mismo un puesto de trabajo de su grupo de titulación, adecuado a las funciones o tareas propias de su condición profesional, conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública, con las garantías inherentes de dicho sistema y cuya remuneración no sea inferior, en más de dos niveles, a la del puesto para el que fue designado.

En dicho puesto se podrá permanecer hasta obtener otro, por los procedimientos establecidos en este real decreto.”

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

  • - ¿Puede el ayuntamiento adscribir a la actual vicesecretaria, que ocupa un puesto de colaboración a suprimir, al puesto vacante de secretaria-intervención?
  • - ¿Cuál es procedimiento de aprobación y la naturaleza jurídica de la RPT del ayuntamiento?

Conclusiones

1ª. En nuestra opinión, al estar ligado el sistema de clasificación a los procedimientos de ingreso y de provisión de puestos con unos méritos predefinidos, los puestos únicamente pueden ser clasificados a una subescala, y dentro de ella, a una sola clase y categoría.

2ª. La posibilidad de que un funcionario ocupe puestos de otra subescala o categoría está limitada a supuestos temporales.

3ª. La solución más fácil sería considerar que la nueva RPT contiene un error material o de hecho respecto de la plantilla y anexo de personal de 2025, aunque ello suponga realizar una nueva valoración y sin que sea obligatorio que ambos puestos de secretaría tengan la misma clasificación en cuanto a las retribuciones.

De todos modos, una modificación de este calado debería pasar por la mesa general de negociación y ser de nuevo aprobada por el pleno municipal, así como ser objeto de publicidad.

4ª. Si consideran que el puesto de categoría de entrada es el correcto, deberían, bien mantener ambos, bien suprimir el primero. En este último caso, se activaría lo establecido en el art. 15 RJFHN sobre la garantía de adscripción de un puesto mientras se obtiene otro diferente.

Ahora bien, la supresión de un puesto existente también debe ser objeto de negociación en la mesa de negociación y ser aprobada por el pleno, siendo posible una supresión “futura” declarando el puesto “a extinguir” a partir de la jubilación.