jun
2025

¿Puede asignarse a un operario del ayuntamiento las funciones de encargado forzosamente?


Planteamiento

El ayuntamiento cuenta con una plaza de Operario de Servicios Múltiples -OSM-, actualmente ocupada, y el alcalde prevé asignarle funciones propias de encargado, consistentes en la organización del personal vinculado a los planes de empleo y demás contrataciones temporales. La persona titular del puesto considera que dichas funciones no le corresponden.

No existe Relación de Puestos de Trabajo -RPT- que describa las funciones asignadas a cada puesto. Únicamente, en las bases de la convocatoria de oposición para acceder a la plaza -aprobadas hace años- se incluía una descripción genérica de funciones, en la que no se hacía referencia a tareas de “encargado” o similares. Como matización, cabe señalar que, en su momento, la plaza de OSM fue convocada como de personal funcionario y no laboral, sin que conste el motivo de dicha decisión.

Ante esta situación, se plantean las siguientes cuestiones:

¿Tiene el operario obligación de asumir las funciones de encargado que pretende asignarle el alcalde?

En caso afirmativo, ¿qué procedimiento debería seguirse para atribuirle dichas funciones de forma inmediata, en ausencia de una RPT?

Respuesta

De los datos expuestos, si la plaza y el puesto de operario de servicios múltiples -OSM- fue convocada como de naturaleza funcionarial, lo que implica que su titular actual tiene la condición de funcionario de carrera.

Tengan o no RPT u otro instrumento similar, en cuya ausencia se suele acudir a las convocatorias de acceso y a la costumbre, la realidad es que están planteando un significativo aumento de funciones y responsabilidades diversas al “asignarle funciones propias de encargado, consistentes en la organización del personal vinculado a los planes de empleo y demás contrataciones temporales”: control horario y de ausencias, organización, y todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales y su cumplimiento, aspecto no menor.

Cualquier aumento de tareas debería ir precedida de una valoración del puesto de trabajo de acuerdo con el art. 4 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local (“El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por la Corporación se efectúe una valoración del puesto de trabajo (…)”), valoración que en este caso debería afectar también a la clasificación del puesto, esto es, a la categoría (encargado).

Esto no significa que la valoración sea idéntica a otro puesto de encargado (si tienen), siendo posible justificar diferencias de forma motivada y objetiva.

También deberían valorar si la atribución de funciones tiene cierto carácter de permanencia y habitualidad, o está limitada en el tiempo, lo que podría justificar la atribución de un complemento variable (productividad) y no consolidable (vinculado al efectivo ejercicio de la tarea), referido al especial rendimiento.

La reciente sentencia del TS de 19 de marzo de 2025, reflexiona al respecto:

  • “Partiendo de ese dato indiscutible y en función de nuestra sentencia n.º 727/2021 de 24 de mayo (recurso de casación n.º 5577/2019), lo trascendente a la hora de decidir si es o no necesaria una nueva evaluación del puesto es, precisamente, la determinación de si se han producido o no cambios relevantes o sustanciales en las funciones asignadas a los Subinspectores Laborales de la Escala de Empleo y Seguridad Social, que es como debe entenderse la expresión «de gran calado» que se emplea en aquella sentencia. Como se decía en ella:«no parece razonable ni en consonancia con el principio de buena administración (art. 41 Carta Europea de los derechos fundamentales) ni con el principio de buena fe (art. 3.1.e) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que la atribución de nuevas competencias de gran calado, como pone de relieve la sentencia de instancia, no repercutan en una nueva valoración del puesto de trabajo.»”

La negociación de esta modificación debería realizarse en el marco de la mesa general de negociación, bien modificando las retribuciones estables bien atribuyendo un complemento de productividad al empleado que realice las tareas, lo que debería ratificarse por el pleno.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

  • - Atribución temporal de funciones a funcionaria municipal: reconocimiento retroactivo y retribuciones.
  • - ¿Es necesaria fijación de criterios de productividad por parte del pleno del ayuntamiento?

Conclusiones

1ª. Tengan o no RPT u otro instrumento similar, en cuya ausencia se suele acudir a las convocatorias de acceso y a la costumbre, la realidad es que están planteando un significativo aumento de funciones y responsabilidades diversas que debería tener una contraprestación, que puede ser permanente o temporal.

2ª. Si el cambio es permanente, el aumento de tareas debería ir precedida de una valoración del puesto de trabajo, valoración que en este caso debería afectar también a la clasificación del puesto, esto es, a la categoría (encargado).

Esto no significa que la valoración sea idéntica a otro puesto de encargado (si tienen), siendo posible justificar diferencias de forma motivada y objetiva.

3ª. Si las funciones se realizaran de forma eventual, se podría justificar la atribución de un complemento variable (productividad) y no consolidable (vinculado al efectivo ejercicio de la tarea), referido al especial rendimiento.

4ª. La negociación de esta modificación debería realizarse en el marco de la mesa general de negociación, bien modificando las retribuciones estables bien atribuyendo un complemento de productividad al empleado que realice las tareas, lo que debería ratificarse por el pleno.