TS - 21/05/2025
Se formula recurso de casación por un ayuntamiento contra la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo que declaró la finalización de un procedimiento disciplinario por caducidad.
El juzgado estima que, en este caso, la notificación debatida se realizó pasados los 6 meses de plazo de tramitación, por lo que el procedimiento se entiende caducado.
Por su parte el ayuntamiento recurre pues considera que la doctrina fijada es incorrecta, ya que hubo dos intentos de notificación durante el expediente, siendo de aplicación por tanto el art. 40.4 LPACAP.
Y el TS, estima el recurso, y reitera su doctrina jurisprudencial que señala que debe entenderse cumplida la obligación de notificar a que se refiere el inciso "intento de notificación debidamente acreditado" que emplea la normativa procedimental, cuando se practica el primer y segundo intento de notificación en la forma prevista, en caso de notificaciones en papel en el domicilio del interesado y deberá entenderse concluso el procedimiento administrativo dentro del plazo máximo que la ley le asigne, si el intento de notificación se lleva a cabo dentro de dicho plazo, aunque resulte frustrado finalmente, y siempre que quede debida constancia del mismo en el expediente.