TS - 22/05/2025
Se formula recurso de casación contra la sentencia de TSJ que estimó parcialmente la reclamación formulada por un ayuntamiento, al que reconoció el derecho a percibir unas sumas por alumno y curso en guarderías municipales durante los cursos escolares de 2012-2013 a 2017-2018, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación, situándose la discrepancia en este último extremo.
Alega la recurrente, cuestionando el devengo de los intereses señalado, que la obligación de pago no era líquida, vencida y exigible hasta el reconocimiento legal de la deuda, y que la sentencia recurrida era contradictoria con la doctrina del TC y con la normativa aplicable en materia de subvenciones y presupuestos.
Planteado así el recurso, la cuestión de interés casacional se refiere a determinar si, en los supuestos de determinación legal de una cuantía a abonar en concepto de subvención, procede el abono de intereses de demora desde la fecha de solicitud del beneficiario o desde el momento en que se produce el reconocimiento legal de la obligación.
Y la Sala estima el recurso puesto que, según señala, el derecho al cobro de intereses de demora en subvenciones legalmente establecidas solo surge desde el momento en que se produce el reconocimiento legal de la obligación, salvo que se haya ejercitado previamente una acción por inactividad de la administración y esta no haya ejecutado la obligación.
En este sentido, la Sala señala también que, aunque en este caso existía una previsión legal autonómica para la financiación de las guarderías, la obligación de pago estaba supeditada a la disponibilidad presupuestaria y a la aprobación de un calendario de pagos, lo que no se produjo hasta la entrada en vigor de la Ley que fijó la cuantía y el calendario de pagos con carácter retroactivo.