jun
2025

¿El pago por el ayuntamiento de autobuses para que los vecinos realicen diversas actividades se considera subvención en especie?


Planteamiento

Este ayuntamiento está realizando con asiduidad un gasto consistente en el pago de autobuses para que los vecinos vayan, por ejemplo, a la capital de la provincia a ver espectáculos pirotécnicos el día que dispara una pirotecnia local (5 autobuses) o de visita turística a otros pueblos con los que se comparte la realización de un campeonato de naipes.

Se argumenta que es gasto corriente ya que se publicita el viaje para que se apunten los vecinos que deseen, motivo por el que no beneficia a nadie en particular, y que tiene cabida dentro de la organización del fiestas y tiempo libre que realiza la propia organización.

Desde la intervención se tienen dudas de si estas actuaciones no serían más bien unas subvenciones en especie.

Se interesa su opinión al respecto y, en caso de que se considere una subvención, ¿los beneficiarios serían todos y cada uno de los que suben al autobús?

Respuesta

Conforme a la exposición de motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, las subvenciones son una técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general e incluso un procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.

Se entiende por subvención toda disposición dineraria que cumpla con los requisitos previstos en el art. 2 LGS:

  • a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. Este requisito se cumple en el supuesto planteado.
  • b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  • El transporte de los vecinos a ese tipo de eventos no responde a un objetivo concreto o proyecto, sino que se trata de una mera actividad dado que el ayuntamiento puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal (art. 25 LRBRL), como puede ser la ocupación del tiempo libre.
  • El servicio de transportes ofrecido lo es para la generalidad de los vecinos, no se otorga en régimen de concurrencia o en función de unas bases.
  • c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Como se ha señalado anteriormente, esta actividad de transporte no corresponde a ningún proyecto concreto, sino genérico de ocupación del tiempo libre.

A sensu contrario, sería subvención en especie cualquier actividad gratuita que realice el ayuntamiento con destino a sus vecinos, aunque no tenga como objetivo un proyecto concreto, sólo por el mero hecho de servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero (disp. adic. 5ª LGS), que, por otro lado, constituyen el objeto fundamental del área de gasto 3: todos los gastos que realice la entidad local en relación con la sanidad, educación, cultura, con el ocio y el tiempo libre, deporte, y, en general, todos aquellos tendentes a la elevación o mejora de la calidad de vida (Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales) o carecerían de sentido los contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía.

Conclusiones

1ª. Las subvenciones son actividades de fomento vinculadas al cumplimiento de un objetivo o proyecto determinado.

2ª. No toda adquisición de servicios que se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero implica subvención en especie, dado que la mayor parte de estas actuaciones son meros servicios prestados por el ayuntamiento y regulados por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-.