El ayuntamiento realizó un proyecto de distribución, con distribución de cargas para los propietarios, tramitado y finalizado, recibiéndose ya la obra. No se les cobró nada a los propietarios de liquidaciones provisionales y ahora se quiere hacer la liquidación definitiva y repercutir las cuotas de urbanización. Tenemos todas las facturas, las cuales tienen IVA. ¿Cómo se tiene que dar de alta el ayuntamiento en la AEAT, al actuar como empresario?
¿Al gasto total que ya lleva el IVA, le tenemos que volver a incrementar otro IVA igual en las cuotas a repercutir a los propietarios?
El ayuntamiento pagó en total en facturas 121.000,00 euros de los cuales 100.000 euros base y 21.000 euros IVA.
¿Las cuotas a repercutir a los propietarios se vuelven a incrementar con el 21%, 25.410,00 y ese IVA lo ingresaríamos después en AEAT, y podríamos desgravar 21.000,00 euros? Es decir, ¿se repercutirían en cuotas de urbanización a los propietarios, 146.410,00 euros o 121.000,00 euros?
El art. 1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido -LIVA-, dispone que el impuesto sobre el valor añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes.
El art. 4.Uno LIVA dispone que:
El concepto de empresario o profesional se recoge en el art. 5.Dos LIVA, que define como actividades empresariales o profesionales:
El art. 94.Uno.1.a) LIVA establece que las cuotas soportadas por el sujeto pasivo en los bienes o servicios adquiridos podrán deducirse en la medida en que los mismos se utilicen para la realización de operaciones sujetas y no exentas de IVA.
Por ello, tal y como indica la doctrina de la DGT, por ejemplo, en su consulta vinculante V1718/2013, de 27 mayo 2013:
En este caso, si el ayuntamiento pagó por la realización de las obras 121.000 euros, de los cuales 100.000 es la base imponible y 21.000 euros es el IVA, el ayuntamiento debe contabilizar en el presupuesto la parte del gasto correspondiente sin el IVA que debe deducirse. Supongamos que se pueda deducir íntegramente el IVA, entonces contabilizar en el presupuesto un gasto por 100.000 euros y en la cuenta no presupuestaria correspondiente al IVA deberá contabilizar el importe del IVA repercutido, es decir 21.000 euros.
A la hora de repercutir a los propietarios el IVA se realizará sobre la base imponible, por lo que sobre los 100.000 euros se aplicará de nuevo el IVA, de tal manera que para el ayuntamiento el IVA es neutro, porque se deduciría el IVA que ha pagado del IVA que ha repercutido, cuyos importes coinciden (21.000), no debiendo calcular el IVA sobre el total pagado por el ayuntamiento (121.000).
Siendo este el resumen:
Por último, hay que tener en cuenta que cuando se realizan actividades con derecho a deducción de IVA de otras en las que no existe tal derecho, el art. 102.Uno LIVA dispone que:
En este sentido, la consulta vinculante de la DGT V2686-07, de 18 de diciembre de 2007 establece la forma de proceder a fin de determinar el porcentaje de prorrata a los efectos del cálculo del impuesto deducible correspondiente a las operaciones que originan el derecho a la deducción, entiende que:
Por lo que el ayuntamiento debe de aplicar la regla de la prorrata, de tal manera que, volviendo a la cuestión inicialmente planteada, sobre el alta el ayuntamiento en la AEAT a efectos del IVA debe acudir a la Agencia Tributaria correspondiente y cumplimentar el modelo 036 o el que corresponda para aplicar la regla de la prorrata.
1ª. El ayuntamiento debe acudir a la agencia tributaria que le corresponda para proceder al alta como empresario a efectos del IVA, cumplimentando el modelo 036.
2ª. Al gasto total que lleva IVA no hay que incrementar otra vez el IVA, porque éste se calcula sobre la base imponible.
3ª. Las cuotas de urbanización a los propietarios se repercutirán con IVA sobre la base imponible, decir 100.000 (CCUU) + 21.000 (IVA) = 121.000.