jun
2025

¿Existe incompatibilidad de concejal con un puesto de trabajo en el propio ayuntamiento?


Planteamiento

Se solicita opinión sobre la compatibilidad de un concejal con un puesto de trabajo del propio ayuntamiento en el que es concejal. Dicho puesto es financiado por la comunidad autónoma, es de carácter temporal de dos meses de duración, no se incorpora a la plantilla del ayuntamiento, pero la selección sí la hace el ayuntamiento, si bien aplicando los criterios que establece el propio Decreto regulador de la subvención. No se van a realizar pruebas, solo baremación de méritos.

¿Existe un supuesto de incompatibilidad?

Respuesta

En primer lugar, el art. 73 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, remite en cuanto a los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad a lo establecido en la legislación electoral. A este respecto, el art. 178.2.b) de la LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General -LOREG-, establece como supuesto de incompatibilidad con el cargo de concejal ser funcionarios o restante personal activo del respectivo ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes del mismo. Añade el apartado 3 que, cuando se produzca una situación de incompatibilidad, los afectados deberán optar entre la renuncia a la condición de concejal o el abandono de la situación que, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, dé origen a la referida incompatibilidad.

El supuesto planteado, en el que se solicita opinión sobre la compatibilidad de un concejal con un puesto de trabajo del propio ayuntamiento en el que es concejal, podría enmarcarse dentro de la doctrina establecida por la Junta Electoral Central -JEC-, en el Acuerdo de la JEC de 30 de junio de 2011, en relación con la consulta sobre la existencia de incompatibilidad entre el cargo de concejal y el de ser trabajador del ayuntamiento en un Programa de Fomento del Empleo financiado parcialmente por el Consistorio en el que la selección final del trabajador correspondió al ayuntamiento, indica que:

  • “...tanto la declaración de la incompatibilidad con el cargo de Concejal, si procede, como la toma de conocimiento de la opción que el Concejal afectado por una situación de incompatibilidad debe hacer conforme a lo dispuesto en el artículo 178.3 LOREG (EDL 1985/8697), son competencia del propio Pleno del Ayuntamiento del que el afectado forme parte, conforme al artículo 10 ROF (EDL 1986/12278), sin que la Administración Electoral tenga competencia para examinar el juicio realizado por la Corporación, examen que podrá ser realizado por los órganos jurisdiccionales competentes a instancia de los interesados en el asunto (...).
  • Sin perjuicio de lo anterior, esta Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que no existe incompatibilidad con la condición de concejal si el interesado no se incorpora a la plantilla de personal del Ayuntamiento, ni tampoco cuando se trate de contratos de corta duración y financiadas con fondos ajenos al Ayuntamiento, siempre que no se convierta en contratista de la Corporación local, supuesto éste incompatible conforme a lo dispuesto en el artículo 178.2.d) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (EDL 1985/8697).
  • A falta de mayor información, esta Junta entiende que factores como que el contrato de trabajo se encuentre parcialmente financiado por el Ayuntamiento o que la selección final del trabajador haya correspondido al Consistorio deben ser tenidos en cuenta por el Pleno municipal al adoptar la decisión sobre la declaración de incompatibilidad”.

Asimismo, la sentencia del TS de 28 de mayo de 2020, que afirma que no cabe extender la expresada causa de incompatibilidad a quien desempeña un puesto de trabajo como personal laboral de carácter temporal, por 180 días, no estable, financiado con fondos ajenos al municipio, salvo que se hiciera una interpretación extensiva de dicho supuesto de incompatibilidad.

Esto es, en el caso planteado, aunque la selección se realice por el ayuntamiento aplicando los criterios que establece el Decreto, el puesto en cuestión es financiado por la comunidad autónoma, de carácter temporal de dos meses de duración y el trabajador no se incorpora a la plantilla del ayuntamiento, por lo que concluimos que, debido a la jurisprudencia expuesta, no existe supuesto de incompatibilidad.

Conclusiones

1ª. La LOREG establece como supuesto de incompatibilidad con el cargo de concejal ser funcionarios o restante personal activo del respectivo ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes del mismo.

2ª. Sin perjuicio de lo anterior, la JEC indica que no existe incompatibilidad con la condición de concejal si el interesado no se incorpora a la plantilla de personal del ayuntamiento, ni tampoco cuando se trate de contratos de corta duración y financiadas con fondos ajenos al ayuntamiento, siempre que no se convierta en contratista de la Corporación local.

3ª. En consecuencia, si la selección se realiza por el ayuntamiento aplicando los criterios que establece el Decreto, el puesto en cuestión es financiado por la comunidad autónoma, de carácter temporal de dos meses de duración y el trabajador no se incorpora a la plantilla, concluimos que no existe supuesto de incompatibilidad.