jun
2025

Posibilidad de una segunda prórroga del plazo de ejecución en un contrato de obras por causa de fuerza mayor


Planteamiento

El ayuntamiento ha concedido una prórroga de 2 meses a la empresa adjudicataria, hasta el próximo 07/07/2025, respecto al plazo de ejecución de la obra (07/05/2025), al tratarse de causas excepcionales , a la vista del informe de la dirección facultativa: “las causas que han motivado dicha solicitud de prórroga, derivan de los efectos de la DANA acaecida durante finales del mes de febrero y durante el mes de marzo en el municipio, por lo que no se ha podido trabajar en la obra de referencia, ocasionando por lo tanto demora en la ejecución de los trabajos”.

Esta actuación está financiada por el Plan de Asistencia y Cooperación 2023 de la Diputación Provincial, y en la cláusula tercera del contrato suscrito en fecha 23 de diciembre de 2024 que señala:

  • “El plazo de ejecución de la presente obra se estipula en 105 días, de conformidad con la oferta presentada por la empresa adjudicataria. Dicho plazo se considera iniciado desde el día en que se realice la firma del acta de replanteo e inicio de la obra. Si bien de acuerdo con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas no se podrá conceder prórroga para la finalización de las obras, en la medida en el plazo de ejecución es un criterio de adjudicación de la presente licitación, salvo, que se produzca la paralización de las mismas por causa no imputable al contratista, pero en ningún caso podrá finalizar su ejecución después del 31 de marzo de 2025.”

Mediante Resolución número 2025/749 de 03/02/2025, la Diputación Provincial ha resuelto aprobar una ampliación del plazo de ejecución y justificación a distintos municipios de la provincia incluidos en el Plan de Asistencia y Cooperación 2023, siendo este 3 de mayo de 2026.

A la vista de lo expuesto, ¿puede el órgano de contratación conceder una segunda prórroga del plazo de ejecución?

Respuesta

De conformidad con el art. 193.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, “el contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva”.Sin embargo, la LCSP 2017 prevé expresamente la posibilidad de ampliar el plazo de ejecución del contrato cuando concurren causas de fuerza mayor u otras no imputables al contratista. En particular, el art. 195.2 LCSP 2017 dispone que si el retraso se produce por motivos no imputables al contratista y este se compromete a cumplir el contrato con una ampliación de plazo, el órgano de contratación deberá concederle una prórroga por lo menos igual al tiempo perdido (salvo que el contratista solicitase un plazo menor). Es decir, ante un retraso justificado por causa ajena al contratista, la Administración está obligada por ley a ampliar el plazo inicial en la proporción del tiempo efectivamente perdido por esa causa.

Esta ampliación excepcional no se considera una modificación contractual prohibida, sino un derecho del contratista en casos de fuerza mayor. Por tanto, incluso si el plazo fue criterio de adjudicación, una prórroga motivada por fuerza mayor no vulnera la licitación, ya que no obedece a la voluntad de las partes sino a circunstancias sobrevenidas.

El art. 100 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-, aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre, detalla el trámite a seguir: el contratista debe solicitar la prórroga dentro de los 15 días siguientes a la causa originaria del retraso, exponiendo los motivos por los que no le es imputable y el tiempo adicional requerido. Así la Administración puede resolver sobre la prórroga antes de que venza el plazo contractual, estando obligada a concederla si efectivamente la demora no es por causa del contratista. En resumen, los requisitos para ampliar el plazo son: (1) que la causa del retraso no sea imputable al contratista, (2) que el contratista formule la petición de ampliación en plazo y de forma justificada, y (3) informe favorable del responsable del contrato acreditando la procedencia de la prórroga.

La cuestión que se plantea es la de si, tras agotar la prórroga concedida por fuerza mayor, puede el ayuntamiento conceder otra ampliación del plazo de ejecución. Pues bien, para poder otorgar esta, debería verificarse:

  • - Que exista una causa sobrevenida, excepcional y no imputable al contratista que justifique el nuevo retraso. Es decir, la segunda prórroga debe fundamentarse en motivos ajenos al contratista (por ejemplo, que persistan o se agraven los efectos de la DANA, nuevas inclemencias meteorológicas, hallazgos imprevistos en la obra, retrasos administrativos no atribuibles al contratista, etc.). Si no hay causas objetivas externas que impidan cumplir el plazo prorrogado, entonces la demora sería imputable al contratista y no cabría conceder otra ampliación, so pena de desvirtuar el resultado de la licitación. Una ampliación injustificada del plazo sería inadmisible pues adulteraría el criterio de adjudicación basado en la reducción del plazo ofertado. En tal caso, procedería aplicar las penalidades por atraso o resolver el contrato, pero no prolongarlo de facto en beneficio del contratista incumplidor.
  • - Que el contratista solicite la nueva prórroga de forma motivada y en plazo. Al igual que con la primera, el contratista tiene que presentar una solicitud formal tan pronto ocurra la nueva causa de retraso, sin esperar a que venza el plazo vigente. Debe exponer por qué la demora adicional le es imputable y cuánto tiempo extraordinario requeriría para finalizar los trabajos. Según el reglamento, el plazo orientativo es 15 días desde la aparición de la causa del nuevo retraso. En este caso, dado que ya hubo una ampliación previa hasta el 07/07/2025, cualquier incidencia que impida terminar antes de esa fecha debería ser comunicada y justificada por el contratista antes de llegar al 7 de julio de 2025 (o, a más tardar, dentro de los quince días siguientes a dicha incidencia).
  • - El órgano de contratación debe obtener un informe técnico favorable (de la dirección facultativa) que confirme que, efectivamente, el retraso adicional se debe a una causa no imputable al contratista. Este informe es crucial para acreditar la procedencia de la prórroga y determinar el tiempo perdido adicional que es necesario recuperar.
  • - Cumplidos los requisitos anteriores, el órgano de contratación podrá dictar resolución concediendo la segunda prórroga, por un plazo al menos igual al tiempo perdido por la nueva causa sobrevenida.

Conclusiones

1ª. Las prórrogas del plazo de ejecución contractual por circunstancias excepcionales (como las provocadas por fenómenos meteorológicos o causas sobrevenidas) no vulneran las condiciones iniciales del contrato, siempre que estén debidamente justificadas, sean ajenas al contratista, y se soliciten con los requisitos formales previstos en la normativa contractual.

2ª. Para otorgar una segunda prórroga, el órgano de contratación debe comprobar nuevamente que existe una causa adicional y excepcional no imputable al contratista, obtener informe técnico favorable, y verificar que la solicitud del contratista se realiza en tiempo y forma, evitando prórrogas que puedan alterar injustificadamente los criterios de adjudicación inicial.