El ayuntamiento ha concedido una prórroga de 2 meses a la empresa adjudicataria, hasta el próximo 07/07/2025, respecto al plazo de ejecución de la obra (07/05/2025), al tratarse de causas excepcionales , a la vista del informe de la dirección facultativa: “las causas que han motivado dicha solicitud de prórroga, derivan de los efectos de la DANA acaecida durante finales del mes de febrero y durante el mes de marzo en el municipio, por lo que no se ha podido trabajar en la obra de referencia, ocasionando por lo tanto demora en la ejecución de los trabajos”.
Esta actuación está financiada por el Plan de Asistencia y Cooperación 2023 de la Diputación Provincial, y en la cláusula tercera del contrato suscrito en fecha 23 de diciembre de 2024 que señala:
Mediante Resolución número 2025/749 de 03/02/2025, la Diputación Provincial ha resuelto aprobar una ampliación del plazo de ejecución y justificación a distintos municipios de la provincia incluidos en el Plan de Asistencia y Cooperación 2023, siendo este 3 de mayo de 2026.
A la vista de lo expuesto, ¿puede el órgano de contratación conceder una segunda prórroga del plazo de ejecución?
De conformidad con el art. 193.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, “el contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva”.Sin embargo, la LCSP 2017 prevé expresamente la posibilidad de ampliar el plazo de ejecución del contrato cuando concurren causas de fuerza mayor u otras no imputables al contratista. En particular, el art. 195.2 LCSP 2017 dispone que si el retraso se produce por motivos no imputables al contratista y este se compromete a cumplir el contrato con una ampliación de plazo, el órgano de contratación deberá concederle una prórroga por lo menos igual al tiempo perdido (salvo que el contratista solicitase un plazo menor). Es decir, ante un retraso justificado por causa ajena al contratista, la Administración está obligada por ley a ampliar el plazo inicial en la proporción del tiempo efectivamente perdido por esa causa.
Esta ampliación excepcional no se considera una modificación contractual prohibida, sino un derecho del contratista en casos de fuerza mayor. Por tanto, incluso si el plazo fue criterio de adjudicación, una prórroga motivada por fuerza mayor no vulnera la licitación, ya que no obedece a la voluntad de las partes sino a circunstancias sobrevenidas.
El art. 100 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-, aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre, detalla el trámite a seguir: el contratista debe solicitar la prórroga dentro de los 15 días siguientes a la causa originaria del retraso, exponiendo los motivos por los que no le es imputable y el tiempo adicional requerido. Así la Administración puede resolver sobre la prórroga antes de que venza el plazo contractual, estando obligada a concederla si efectivamente la demora no es por causa del contratista. En resumen, los requisitos para ampliar el plazo son: (1) que la causa del retraso no sea imputable al contratista, (2) que el contratista formule la petición de ampliación en plazo y de forma justificada, y (3) informe favorable del responsable del contrato acreditando la procedencia de la prórroga.
La cuestión que se plantea es la de si, tras agotar la prórroga concedida por fuerza mayor, puede el ayuntamiento conceder otra ampliación del plazo de ejecución. Pues bien, para poder otorgar esta, debería verificarse:
1ª. Las prórrogas del plazo de ejecución contractual por circunstancias excepcionales (como las provocadas por fenómenos meteorológicos o causas sobrevenidas) no vulneran las condiciones iniciales del contrato, siempre que estén debidamente justificadas, sean ajenas al contratista, y se soliciten con los requisitos formales previstos en la normativa contractual.
2ª. Para otorgar una segunda prórroga, el órgano de contratación debe comprobar nuevamente que existe una causa adicional y excepcional no imputable al contratista, obtener informe técnico favorable, y verificar que la solicitud del contratista se realiza en tiempo y forma, evitando prórrogas que puedan alterar injustificadamente los criterios de adjudicación inicial.