Un habilitado tiene su plaza definitiva en el municipio A y está, simultáneamente, en régimen de acumulación en el municipio B.
¿Qué conceptos se incluyen para el cálculo de la nómina del 305? ¿Hay que tener en cuenta el total de retribuciones anuales (incluidas pagas extra)?
Si el acuerdo marco del municipio B contempla ayudas sociales o, por ejemplo, el abono de la realización de un curso de formación, ¿puede cobrarlo?
El art. 50 del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN-, establece que el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva, en el ámbito de su territorio, podrá autorizar a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional -RJFHN- que se encuentren ocupando un puesto de trabajo a ellos reservado, a desempeñar asimismo en otra entidad local las funciones reservadas a la misma u otra subescala o categoría, en los supuestos contemplados en el art. 49.1 RJFHN y por el tiempo de su duración, cuando, previa solicitud del alcalde o presidente, no hubiese sido posible efectuar nombramiento provisional o comisión de servicios, imposibilidad que ha debido quedar lo suficientemente acreditada en el expediente.
Los supuestos de ausencia de la persona titular del puesto previstos en el art. 49.1 RJFHN que habilitan las autorizaciones de acumulación son:
La acumulación se efectuará a petición de la corporación local, de acuerdo con el funcionario interesado y previo informe favorable de la entidad local en la que se halle destinado.
Desde un punto de vista retributivo, el desempeño de las funciones acumuladas dará derecho a la percepción de una gratificación a cargo de la entidad local donde ejerce las funciones acumuladas de hasta el 30 % de las retribuciones fijas, excluidos los trienios, correspondientes al puesto principal, debiendo ejercerse las funciones acumuladas fuera de la jornada ordinaria del puesto de trabajo.
En consecuencia, vemos que se trata de un sistema de provisión de puestos de trabajo temporal previsto para los RJFHN para situaciones concretas de ausencia de la persona titular del puesto, para cuya autorización debe mediar el acuerdo del funcionario, fijándose un límite retributivo que consiste en una gratificación de hasta el 30% de las retribuciones fijas, excluidos los trienios, correspondientes al puesto principal.
En síntesis, cabe afirmar que las retribuciones a considerar serán las determinadas en términos brutos para el puesto que ocupa el FHN en su Administración de origen, excluyendo únicamente los trienios -por lo que deben comprender en todo caso las pagas extraordinarias-, así como las retribuciones que no sean fijas (como el complemento de productividad o gratificaciones).
Respecto a la segunda cuestión, las percepciones que nos refieren (ayudas sociales, gastos por curso de formación, etc., según acuerdo marco del ayuntamiento B), entendemos que no son compatibles con la naturaleza del régimen de acumulación regulado en el art. 50 RJFHN.Dicho precepto establece que el desempeño de las funciones acumuladas solo da derecho a la percepción de una gratificación a cargo de la Entidad Local hasta el límite del 30% referido, pero no contempla el acceso a otros beneficios económicos adicionales derivados de convenios, acuerdos o normativas propias de la entidad local en la que se ejerce la acumulación de funciones.
1ª. Para el cálculo del límite del 30% deben considerarse todas las retribuciones fijas brutas anuales del puesto principal, incluidas las pagas extraordinarias y excluidos únicamente los trienios, así como las retribuciones que no tengan carácter fijo.
2ª. No procede la percepción de ayudas sociales ni otros beneficios del ayuntamiento B en virtud de acuerdos locales, siendo únicamente posible percibir la gratificación prevista en el art. 50.3 RJFHN por la acumulación de funciones autorizada.