jul
2019

Pago de trienios atrasados a funcionario local en situación de baja por Incapacidad Temporal


Planteamiento

Un funcionario del Ayuntamiento perteneciente a la MUNPAL se encuentra de baja por incapacidad temporal desde noviembre de 2017. Se prevé que en los próximos días o bien se le dé el alta o bien solicite la jubilación, dado que están evaluando que pase a la situación de incapacidad permanente.

Solicita que se le abonen trienios atrasados que se devengaron durante la baja. Aporta a tal efecto la Sentencia del TSJ Castilla y León de 5 de abril de 2019. ¿Sería posible, si se incorporase para disfrutar días de asuntos propios, pagarle los trienios atrasados? En caso de que se jubilase sin nueva incorporación, ¿podría pagarse el trienio atrasado?

Respuesta

Como muy bien indica la entidad consultante, la Sentencia del TSJ Castilla y León de 5 de abril de 2019 señala que:

  • “El criterio de excluir la percepción de la cantidad devengada por un trienio perfeccionado durante el período de incapacidad temporal, una vez alcanzada el alta, choca con la naturaleza y finalidad de esta retribución básica, y tampoco encuentra apoyo normativo en el RDL 20/2012.
  • El trienio es una retribución fija que consiste en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio, que se determina en función de la antigüedad en el Cuerpo o Escala (artículos 22 y 23.b del Real Decreto Legislativo5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público)
  • En esencia, se trata de una retribución que tiene por finalidad compensar al funcionario como consecuencia de la prestación continuada de servicios en la Administración, incorporándose a la nómina de dicho empleado público con carácter permanente a partir del momento en que se perfecciona, de manera que su percepción no puede quedar afectada por una situación episódica y eventual, como el hecho de que el funcionario se encuentre en situación de incapacidad temporal, puesto que su reconocimiento se somete al cumplimiento de una condición, cual la prestación continuada de servicios durante tres años, y una vez cumplida, surge el derecho del interesado a percibir mensualmente una cantidad mientras esté en activo.
  • Por tanto, si bien puede entenderse que mientras dure la situación de incapacidad temporal no se perciba la cantidad correspondiente al trienio perfeccionado, no existe norma ni razón alguna que impida que, una vez llegado el alta, tenga el funcionario derecho a que se le abonen los atrasos de aquél.”

Por lo tanto, es claro el derecho del funcionario, si se da el alta, a percibir el trienio con los correspondientes atrasos.

En el caso de que se produjera la jubilación sin darse de alta el funcionario, esto es, desde la situación de incapacidad laboral en la que actualmente se encuentra, consideramos que también procedería el pago del trienio y los atrasos correspondientes, como ya señalamos para una situación similar, la devolución de la parte de la paga extraordinaria de navidad del año 2012, en la Consulta “Devolución de la parte de la paga extra de diciembre de 2012 a personal del Ayuntamiento ya jubilado”; siendo por otra parte que de los argumentos de la Sentencia citada lo único que se desprende es que mientras dura la situación de incapacidad laboral no se abonará el trienio, pero sí al cese de la misma.

Conclusiones

1ª. De conformidad con lo establecido en la Sentencia del TSJ Castilla y León de 5 de abril de 2019, procederá el pago del trienio perfeccionado durante la situación de IT y los atrasos correspondientes al cese de la misma.

2ª. Por lo tanto, es claro el derecho del funcionario, si se da el alta, a percibir el trienio con los correspondientes atrasos.

3ª. En el caso de que se produjera la jubilación sin darse de alta el funcionario, consideramos que también procedería el pago del trienio y los atrasos correspondientes, pues de los argumentos de la Sentencia citada lo que se desprende es que mientras dura la situación de IT no se abonará el trienio, pero sí al cese de la misma.