Declaración de incapacidad permanente total de funcionario: extinción del vínculo funcionarial por necesaria jubilación


TSJ Castilla y León - 04/06/2019

Un empleado público, en situación de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual, interpuso recurso contra la sentencia que desestimó su petición de ocupar otro puesto de trabajo compatible y adecuado a su capacidad.

La sentencia recurrida señaló que, en base a  los arts. 138 y 139 TRRL y los arts. 67 y 68 TREBEP, el funcionario no tenía derecho a ocupar un puesto de trabajo en la Administración pues la previsión legal de que la incapacidad permanente para la profesión habitual sea compatible con otros trabajos diferentes, no significa que el recurrente tenga derecho a que la Administración le asigne una plaza funcionarial distinta de aquélla en la que ha sido declarada su incapacidad permanente.

El TSJ, de acuerdo con la sentencia recurrida, entiende que la declaración de incapacidad permanente total determina la incoación del expediente de jubilación del empleado público y que es ésta la que conlleva la extinción de la relación laboral.

En este caso concreto, el tribunal indica que, al ser declarado el empleado público en situación de incapacidad permanente total, se procedió a su jubilación y, en consecuencia, quedó extinguido su vínculo funcionarial con la Administración.

Por tanto,  el Ayuntamiento para el que venía desempeñando sus funciones no tenía obligación de proporcionarle otro puesto de trabajo.

TSJ Castilla y León (Valladolid) 3, 4-06-2019
, nº 837/2019, rec.125/2019,  

Procedimiento:

Pte: Lucas Lucas, María de la Encarnación

ECLI: ES:TSJCL:2019:2520

ANTECEDENTES DE HECHO 

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia de 17 de diciembre de 2018 , por el que en su parte dispositiva se resuelve: Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Luis Carlos contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición contra Decreto dictado por el Ayuntamiento de Ponferrada el 17 de febrero de 2017, que desestima la petición del actor, en situación de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual, de ocupar otro puesto de trabajo compatible y adecuado a su capacidad. Sin costas.

Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación la representación de la Sr. Luis Carlos , solicitando se dicte sentencia por la que revoque la de instancia y se estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

Admitido el recurso y conferido el oportuno traslado la parte demandada se opuso solicitando su desestimación.

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2 º y 4º de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

Por providencia se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, quedaron conclusos los autos señalándose para votación y fallo el día 29 de Mayo de 2019.

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO 

Constituye el objeto de este recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de León, por la que se desestimó el recurso presentado por Don Luis Carlos contra la desestimación presunta del recurso de reposición presentado contra el Decreto del Ayuntamiento de Ponferrada (León) de 17 de febrero de 2017 por el que se desestima su petición de ocupar un puesto de trabajo compatible y adecuado a su situación al estar declarado en situación de Incapacidad Permanente en el grado de Total.

La sentencia de instancia desestima el recurso sobre la base de que los arts.138 y 139 del RDLeg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL) y, en los mismos términos, los arts. 67 y 68 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), señalan como una de las causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera la de la jubilación del funcionario, estableciendo como uno de los motivos de dicha jubilación "la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala" . Por lo que el actor, declarado en situación de Incapacidad Permanente en grado de Total, no tiene derecho a ocupar un puesto de trabajo en la Administración pues la previsión legal de que la incapacidad permanente para la profesión habitual sea compatible con otros trabajos diferentes, no significa que el actor tenga derecho a que la Administración le asigne una plaza funcionarial distinta de aquella en la que ha sido declarada su incapacidad permanente, al margen de cualquier tipo de procedimiento y obviando los principios que rigen la adquisición y perdida de la condición funcionarial.

El Sr. Luis Carlos recurre la sentencia solicitando su revocación y estimación de su demanda. En apoyo de esta pretensión sostiene diversos motivos que se concretan en que el Decreto de 16 de agosto de 2016 del Ayuntamiento de Ponferrada, por el que se reconoce la incapacidad permanente, acuerda la suspensión de su relación funcionarial por el periodo de un año, con reserva al puesto de trabajo, por lo que no ha perdido su condición de funcionario municipal; y en que la declaración en situación de Incapacidad Permanente Total es compatible con la adscripción de un puesto vacante acorde con su capacidad funcional.

A la vista de los términos en los que está planteado el recurso de apelación su análisis debe partir de la exposición de los hechos ocurridos que constan en el expediente administrativo.

. Por resolución del INSS de 8 de agosto de 2016 el actor -actual apelante- fue declarado en situación de Incapacidad Permanente en grado de Total, con efectos desde el 5 de agosto de 2016; pudiendo instar la revisión por agravación o mejoría a partir de 1-8-2017.

.Por Decreto del Ayuntamiento de Ponferrada de 16 de agosto de 2016 se resuelve reconocer la incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala, adoptada por la resolución de la Dirección Provincial del INSS; y declarar la suspensión de la relación funcionarial por el periodo de un año, con derecho a la reserva del puesto de trabajo, pudiendo el actor instar la rehabilitación de su condición de funcionario una vez que desaparezca la causa objetiva que motivo su incapacidad.

. El día 6 de septiembre de 2016 el actor solicito al Ayuntamiento de Ponferrada la recolocación en un puesto de trabajo adecuado a su capacidad.

. Dicha petición fue desestimada por la resolución objeto de este recurso contencioso-administrativo.

A la vista de estos hechos el recurso de apelación debe ser desestimado acogiendo esta Sala en su integridad los fundamentos contenidos en la resolución apelada.

En efecto, a tenor de lo dispuesto en los arts. 138 y 139 del RDLeg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL) y, en los arts. 67 y 68 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , al ser declarado el actor-apelante en situación de Incapacidad Permanente Total su relación funcionarial quedo extinguida. No podemos compartir con el apelante que por el hecho de que por el Ayuntamiento se declarara "suspendida" dicha relación, no se produjera su jubilación. La situación de incapacidad permanente no es una mera habilitación legal, sino que es causa directa y obligada para la jubilación. La incoación del expediente de jubilación no es constitutiva respecto al hecho de la pérdida de la condición de funcionario. Es la ley la que declara que la condición de funcionario se pierde por jubilación. Y que esta se produce por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones.

Como hemos apuntado a esta conclusión no se opone el contenido el Decreto de 16 de agosto, pero, además, aunque "literalmente" dice que la relación funcionarial queda suspendida, lo cierto es que a renglón seguido dice que el funcionario podrá instar su "rehabilitación", lo que implica la previa perdida de la condición funcionarial, y posibilidad de recuperarla por desaparición de la causa que la motivo ( art. 68 del RDL 5/2015 ).

Por último, debemos indicar que una cosa es que la persona declarada en situación de Incapacidad Permanente Total para su trabajo habitual pueda compatibilizar esta situación con el desempeño de otro oficio compatible con su capacidad funcional residual, y otra distinta que la Administración para la que venia desempeñando sus funciones y con la que la relación se ha extinguido este obligada a proporcionarle otro puesto de trabajo, obligación que como hemos visto no existe.

Y al dicho hasta aquí no es obstáculo lo declarado por la sentencia de esta Sala y Sección de 2 de febrero de 2018 (recurso de apelación nº 560/2017 ), ya que en dicho recurso se analizaba un supuesto diferente de posibilidad de pase a la segunda actividad por Policía Local declarado en situación de Incapacidad Permanente Total con posterioridad a su solicitud de pase a segunda actividad, régimen legal distinta de el del funcionario actuante en este recurso.

A la vista de lo anterior procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia de instancia.

De conformidad con el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción y al desestimarse el recurso de apelación, las costas de este se imponen a la parte apelante. Al amparo del punto 3 de ese mismo artículo, la Sala, atendiendo a la complejidad de las cuestiones debatidas y a la vista de los escritos de las partes señala como cantidad máxima a percibir por todos los conceptos la cifra de 1.000 euros (excluyendo el IVA).

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación la SALA ACUERDA:

FALLO 

Desestima mos el recurso de apelación registrado con el número Nº 107/2019 interpuesto por DON Luis Carlos contra la sentencia de 17 de diciembre de 2018 dictada en el procedimiento abreviado nº 117/2018, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de León . Todo ello con imposición de las costas de esta apelación a la parte apelante con el limite señalado en los fundamentos de esta resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación en los términos expuestos en el artículo 86 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio , en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que se preparará ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala al inicio indicados, de todo lo cual, doy fe.