jul
2019

Castilla y León. Instalación en vía pública de caseta de venta de bebida y comida en fiestas y conciertos: requisitos y procedimiento para autorización por el Ayuntamiento


Planteamiento

Se ha solicitado al Ayuntamiento autorización para la instalación en vía pública de una caseta de venta de bebida y comida en fiestas y conciertos. ¿Qué requisitos hemos de exigir? ¿Qué procedimiento hemos de seguir? ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable en Castilla y León?

Respuesta

Comencemos por señalar que la venta de bebidas o comidas en barras, quioscos, casetas, carpas u otras dependencias que se instalan de forma ocasional con motivo de ferias, fiestas o mercados, está excluida de la aplicación de la normativa sectorial que se encuentra establecida en el Decreto 12/2016, de 21 de abril, por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunidad de Castilla y León, a la que pertenece la entidad consultante. El art. 2.2 del citado Decreto determina que:

  • “2. De acuerdo con lo establecido en el segundo apartado del artículo 42 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente decreto, por no tener la consideración de servicio turístico de restauración, los siguientes servicios:
    • (…) g) Los que consistan en servir comidas o bebidas de manera ambulante, es decir, fuera de un establecimiento comercial, en puestos o instalaciones desmontables, así como en vehículos.
    • h) Los que consistan en la venta de bebidas o comidas en barras, quioscos, casetas, carpas u otras dependencias que se instalan de forma ocasional con motivo de ferias, fiestas o mercados.”

De este modo, debemos reconducir la instalación de una caseta de venta de bebida y comida en la vía pública en fiestas y conciertos al concepto de venta ambulante, esto es, la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda, disponiendo el art. 40.1 del DLeg 2/2014, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León -TRLCCL-:

  • “En todo caso, la venta no sedentaria únicamente podrá llevarse a cabo en mercados fijos, periódicos u ocasionales, así como en lugares instalados en la vía pública para productos de naturaleza estacional.”

Según el art. 41 TRLCCL, en el territorio de Castilla y León corresponderá a los Ayuntamientos otorgar las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en sus respectivos términos municipales de acuerdo con sus normas específicas y las contenidas en la legislación vigente, así como establecer los Reglamentos u Ordenanzas reguladoras de esta actividad comercial:

  • “El procedimiento para la selección entre los posibles candidatos habrá de garantizar la transparencia y la imparcialidad y, en concreto, la publicidad adecuada del inicio, desarrollo y fin del proceso.
  • La autorización que se otorgue no dará lugar a un procedimiento de renovación automática ni conllevará ningún otro tipo de ventaja para el prestador cesante o las personas que estén especialmente vinculadas con él.”

Pueden ser objeto de venta no sedentaria todos los productos, con carácter general, salvo prohibición expresa en la normativa vigente, y siempre y cuando cumplan con la normativa técnico-sanitaria y de seguridad (art. 42 TRLCCL). Según el art. 3.4 del RD 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, “el titular de la autorización de productos de alimentación y herbodietética deberá adicionalmente cumplir los requisitos que impone la normativa sanitaria”.

Asimismo, indica el art. 4 RD 199/2010 que:

  • “1. El procedimiento para el otorgamiento de la autorización para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y para la cobertura de las vacantes será determinado por cada ayuntamiento, respetando, en todo caso, el régimen de concurrencia competitiva, así como las previsiones contenidas en los arts. 86 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como del capítulo II de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
  • 2. El procedimiento será público y su tramitación deberá desarrollarse conforme a criterios claros, sencillos, objetivos y predecibles. En la resolución del procedimiento se fijarán los requisitos de la autorización, que habrán de ser necesarios, proporcionales y no discriminatorios.”

Por su parte, el art. 5 RD 199/2010, en sus apartados 1º y 2º, determina que:

  • “1. La presentación de la solicitud requerirá a los interesados, únicamente, la firma de una declaración responsable en la que manifieste, al menos:
    • a) El cumplimiento de los requisitos establecidos.
    • b) Estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad.
    • c) Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.
  • 2. El contenido de la declaración responsable comprenderá, además, los siguientes extremos:
    • a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas y estar al corriente en el pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.
    • b) Estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.
    • c) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.
    • d) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante o no sedentaria.”

Finalmente, puede resultar de utilidad el modelo de expediente "Expediente autorización de venta ambulante. Castilla y León".

Conclusiones

1ª. La venta de bebidas o comidas en barras, quioscos, casetas, carpas u otras dependencias que se instalan de forma ocasional con motivo de ferias, fiestas o mercados (conciertos) debe ser objeto de regulación mediante Ordenanza municipal, teniendo como marco de referencia el TRLCCL y el RD 199/2010.

2ª. A falta de regulación mediante Ordenanza municipal, el Ayuntamiento deberá arbitrar un procedimiento para el otorgamiento de la autorización para el ejercicio de la actividad de venta de bebidas o comidas no sedentaria en la vía pública que respete el régimen de concurrencia competitiva.

3ª. Para participar en la licitación, los interesadas deben presentar la firma de una declaración responsable en la que se manifieste, al menos, el cumplimiento de los requisitos establecidos, estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad y mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización; debiendo comprender el contenido, además, los siguientes extremos (art. 5.2 RD 199/2010):

  • a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del IAE y estar al corriente en el pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.
  • b) Estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.
  • c) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.
  • d) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante o no sedentaria.