Medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos de Cataluña


Decreto Ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

Vigente desde 27/03/2025 | DOGC 9379/2025 de 26 de Marzo de 2025

Esta nueva norma establece medidas urgentes en relación con el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, con el objetivo de abordar la emergencia habitacional y promover un turismo sostenible, en respuesta a la continua evolución económica y social en Cataluña.

El decreto introduce un incremento en las tarifas del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y modifica la afectación de los ingresos obtenidos. En concreto, el 25% de los ingresos se destinará a políticas de vivienda de la Generalitat de Catalunya, mientras que el 75% restante se integrará en el Fondo para el Fomento del Turismo. Este fondo se distribuye entre los municipios, el Consejo General de Arán y el órgano competente en materia de turismo de la Generalitat.

Además, el decreto modifica el recargo vigente del Ayuntamiento de Barcelona y crea un nuevo recargo para el resto de los municipios. Este ayuntamiento podrá establecer un recargo máximo de 8 euros por estancia, mientras que para otros municipios el recargo máximo será de 4 euros. Los ingresos obtenidos de estos recargos se destinarán prioritariamente a políticas de vivienda.

El decreto también establece que los recursos del Fondo para el Fomento del Turismo deben destinarse a proyectos que promuevan un turismo sostenible, mejoren la competitividad de Cataluña como destino turístico y garanticen la sostenibilidad.

Vigencia desde: 27-03-2025

Exposición de motivos 

Artículo único. 
Modificación de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

DISPOSICÍÓN FINAL 

Disposición Final. 
Entrada en vigor