Se está tramitando un expediente de responsabilidad patrimonial por los daños causados en un vehículo particular debido al mal estado de un badén reductor de velocidad. En el expediente obra una tasación de la reparación de los daños, emitida por una compañía de seguros, que valora el coste total de dicha reparación y detalla qué parte correspondería pagar al asegurado (el interesado), por ejemplo 200 unidades, y qué parte iría a cargo de la compañía de seguros, por ejemplo 10 unidades.
En este contexto, una vez acreditada la relación de causalidad, ¿cuál debe ser el importe de la indemnización y quién debe ser el destinatario de la misma?
Asimismo, ¿es necesario aportar la factura correspondiente?
La cuestión formulada nos obliga a exponer la repercusión económico-presupuestaria de la resolución de indemnización en un expediente de responsabilidad patrimonial, recordando la opinión de la Intervención General de la Administración del Estado, tanto en Resolución de 2 de junio de 2008, como, en la Resolución de 25 de julio de 2018 que, dando aplicación a la previsión de los arts. 152 y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria -LGP-, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, considera como requisitos básicos en la fiscalización previa en los expediente de responsabilidad patrimonial la existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer nacidas y no prescritas a cargo del tesoro público, cumpliendo los requisitos y reglas presupuestarias de temporalidad, especialidad y especificación reguladas en la LGP, o en el caso de las entidades locales el RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-. Esa comprobación se realiza normalmente verificando que en el expediente conste la retención de créditos correspondiente, disponiendo el art. 173.5 TRLRHL que:
En consecuencia, a nuestro juicio, el expediente de responsabilidad patrimonial se puede iniciar habiendo aportado el solicitante de la indemnización como valoración económica el peritaje del seguro del vehículo siniestrado sin que sea necesaria en este momento la presentación de la factura de reparación del vehículo, de modo que el ayuntamiento (el órgano de gestión presupuestaria) disponga de datos para formalizar la retención de crédito necesaria para instruir el procedimiento.
Una vez se acuerde la instrucción del procedimiento y aportados los medios de prueba por el reclamante, la Administración debe formular una propuesta de resolución para fijar el quantum indemnizatorio al que se refiere el art. 34.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, que señala:
La jurisprudencia, en materia de indemnización, mantiene el denominado principio de reparación integral, con objeto de cubrir “todos los daños causados y probados que se hayan causado” (Sentencia de la AN de 15 de marzo de 2017), debiendo ser el daño alegado efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas (art 32.2 LPACAP).
Para que el daño sea efectivo, no es preciso que exista un desembolso económico por el reclamante, es suficiente un daño material constatable, es decir, que no sea meramente potencial o hipotético, o meras expectativas de negocio; a este respecto existe abundante jurisprudencia dictada en torno al importe de la indemnización que corresponde al reclamante por daños en vehículos a motor derivados de la responsabilidad patrimonial de la Administración en la que se plasma el derecho a ser resarcido del coste de reparación del vehículo, quedando a decisión del dañado su arreglo o no.
Este principio de indemnidad se plasma, por ejemplo, en la Sentencia de la AN de 13 marzo de 2019, que señala:
También, en la Sentencia del Juzgado Cont-Advo. Palma de Mallorca núm 2, de 14 octubre de 2020, que señala:
Igualmente, en la Sentencia del juzgado Jdo. Cont-Advo. Oviedo núm 4, de 20 noviembre de 2018.
En definitiva, el ayuntamiento no está obligado a exigir en la fase de instrucción de un procedimiento de responsabilidad patrimonial por daños a un vehículo la presentación de la factura de reparación del daño, pudiendo el reclamante probar el mismo con la aportación de valoración económica del peritaje del seguro del vehículo siniestrado, siendo suficiente para que la intervención fiscalice el gasto con que la propuesta de indemnización por responsabilidad patrimonial acompañe el certificado de existencia de crédito.
Ahora bien, entendemos que se debe instruir el procedimiento de responsabilidad patrimonial ya que es preceptivo exigir al reclamante la prueba de que la compañía aseguradora no está obligada a abonar el daño derivado del evento imputable al servicio público municipal cuya indemnización se postula y, caso contrario, si existe o no importe de franquicia, en cuyo caso este es el importe que abonaría finalmente el ayuntamiento. Todo ello, en el marco establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro -LCS-, ya que el titular del vehículo no puede ser indemnizado doblemente por el mismo siniestro y daño.
Para mayor información a este respecto, aconsejamos la lectura de las consultas siguientes:
1ª. Para que el daño sea efectivo, no es preciso que exista un desembolso económico por el reclamante, es suficiente un daño material constatable, es decir, que no sea meramente potencial o hipotético, o meras expectativas de negocio; a este respecto existe abundante jurisprudencia dictada en torno al importe de la indemnización que corresponde al reclamante por daños en vehículos a motor derivados de la responsabilidad patrimonial de la Administración en la que se plasma el derecho a ser resarcido del coste de reparación del vehículo, quedando a decisión del dañado su arreglo o no.
2ª. El ayuntamiento no está obligado a exigir en la fase de instrucción de un procedimiento de responsabilidad patrimonial por daños a un vehículo la presentación de la factura de reparación del daño, pudiendo el reclamante probar el mismo con la aportación de valoración económica del peritaje del seguro del vehículo siniestrado, siendo suficiente para que la intervención fiscalice el gasto con que la propuesta de indemnización por responsabilidad patrimonial acompañe el certificado de existencia de crédito.
3ª. Ahora bien, entendemos que se debe instruir el procedimiento de responsabilidad patrimonial ya que es preceptivo exigir al reclamante la prueba de que la compañía aseguradora no está obligada a abonar el daño derivado del evento imputable al servicio público municipal cuya indemnización se postula y, caso contrario, si existe o no importe de franquicia, en cuyo caso este es el importe que abonaría finalmente el ayuntamiento.