Medidas sobre la Huerta de València para facilitar las urgentes tareas de rehabilitación y de reconstrucción


Decreto Ley 4/2025, de 4 de febrero, del Consell, de modificación de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta de València, y del Decreto 219/2018, de 30 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València.

DOGV 10040/2025 de 5 de Febrero de 2025

Entre las modificaciones introducidas por esta norma destacan las siguientes:

En relación con la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta de València:

- Se suprime el Consejo de la Huerta de València, cuyas competencias pasarán a asumirse directamente por las consellerias competentes en las materias correspondientes.

- Se suprime el carácter vinculante de los informes de la conselleria competente en materia de paisaje en relación con las condiciones para las infraestructuras en el ámbito de la Huerta de València.

- Se introducen correcciones técnicas para dar un impulso a la recuperación y dinamización del espacio agrario, clarificando el régimen aplicable respecto al catálogo de protección de los bienes culturales y permitiendo flexibilizar determinados parámetros urbanísticos para las construcciones e instalaciones agrarias, mediante informe de la conselleria competente en materia de agricultura y desarrollo rural fundado en necesidades de la actividad agraria.

- Se remueven los obstáculos legales que actualmente impiden la declaración de los enclaves de recuperación de la Huerta de València, y con ello las actuaciones de regeneración de terrenos actualmente degradados.

- Se suprime la regulación del plan de desarrollo agrario, el inventario de explotaciones agrarias profesionales y la transmisión de campos de cultivo, evitando así que las urgentes actuaciones de recuperación de las actividades agrarias afectadas queden atrapadas en las actuales rigideces y exigencias normativas.

En relación con el Decreto 219/2018, de 30 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València:

- Se clarifica el régimen jurídico relativo al planeamiento municipal que ordene núcleos tradicionales legalmente asentados en el medio rural, en atención a sus peculiaridades específicas, con el fin de evitar lagunas interpretativas.

- Respecto al catálogo de protección de los bienes culturales, se introduce una modificación relativa a las ampliaciones sobre edificaciones catalogadas, exceptuando la regla general prevista y realizando una remisión a la correspondiente ficha de catálogo.

- Se clarifica el concepto “huella de la edificación”, sustituyendo el término construcción por el de edificación, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre ordenación de la edificación.

- Se corrige la redacción del precepto relativo a la posibilidad de vallar las parcelas que den frente a vías, caminos y elementos de uso público, dadas las contradicciones detectadas en los planos de ordenación.

- Se suprimen los límites impuestos con carácter general a las plazas y aforo máximo de actividades terciarias autorizables, y se introduce el uso residencial dotacional en huerta grado 3 (H3) tanto en los municipios directamente afectados por la dana como en otros que también precisen soluciones frente a la emergencia habitacional.

- Se cambia al destinatario del canon de uso y aprovechamiento por los usos autorizables, siendo el ayuntamiento correspondiente en lugar del Consejo de la Huerta de València.