¿La reversión de un servicio externalizado por el ayuntamiento implica la subrogación de los trabajadores?


TS - 04/12/2024

Se interpone recurso de casación para la unificación de doctrina por la mercantil que prestaba el servicio de limpieza del municipio antes de su reversión por parte del ayuntamiento, así como por uno de sus trabajadores que no fue subrogado por el consistorio, contra la sentencia del TSJ que desestimó el recurso interpuesto por ambos contra la sentencia de instancia que declaró en su día el despido del trabajador como improcedente y mandó que el ayuntamiento lo readmitiera o indemnizara.

La sentencia recurrida en casación, con estimación del recurso del ayuntamiento, absolvió a este y condenó a la empresa recurrente a hacerse cargo de la declaración del despido como improcedente del trabajador, esto es, a optar entre la readmisión del trabajador o el abono indemnizatorio correspondiente.

Y el TS desestima el recurso planteado y señala que la reversión de un servicio externalizado por una administración pública no implica automáticamente la subrogación de los trabajadores si no se cumplen las condiciones de continuidad de la plantilla y de los medios materiales necesarios para la actividad.

Así, en este caso el ayuntamiento no asumió la mayor parte de la plantilla ni los medios materiales necesarios para la actividad, por lo que el fallo es de desestimación del recurso de casación interpuesto por la empresa, confirmando la firmeza de la sentencia anterior que absolvió al ayuntamiento de cualquier responsabilidad en el despido del trabajador.