¿Qué pasos hay que dar para proceder a despedir a los empleados laborales fijos pertenecientes a servicios que han de ser suprimidos en la entidad, al dejar esta de prestarlos a los ciudadanos? ¿Cómo han de realizarse los cálculos de las nóminas de finiquito y cómo justificarlo legalmente?
Comencemos por señalar que la cuestión relativa a la procedencia de extinguir la relación de empleo de personal laboral fijo en la Administración Local ha sido objeto de diversas consultas que obran en nuestra base de datos, por todas, y por afectar al ámbito territorial de la entidad local consultante, se puede examinar la consulta “Extremadura. Despido objetivo de personal laboral temporal de la escuela infantil tras la reforma laboral operada por RD-ley 32/2021”.
Hemos expuesto que la Disp. Adic. 16ª del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15- permitía a los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público utilizar la fórmula de despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral regulada en los arts. 51 y 52.c) ET/15 y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las administraciones públicas. Esta disposición adicional fue derogada por el RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, por lo que surgen las dudas que pueda generar la aplicación de esta figura en las administraciones públicas. No ocultamos que en estos momentos no se sabe con certeza la posición de la jurisdicción social que, con seguridad, alcanzará a la sala de lo social del TS.
No obstante, lo anterior, resulta posible acometer un despido objetivo en las administraciones públicas aplicando el resto de preceptos del ET/15 por la remisión expresa que realiza el art. 7 RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- a la legislación laboral en general.
En cualquier caso, cuando la causa objetiva para la extinción de la relación laboral de personal fijo del ayuntamiento es la supresión del servicio al que están adscritos los puestos de trabajo, es preceptivo tramitar un procedimiento previo para la amortización de las plazas en la plantilla presupuestaria y supresión de los puestos de trabajo en la relación de puestos de trabajo -RPT-.
Dicha medida requiere la previa negociación con la representación sindical del personal laboral y el acuerdo plenario aprobando la modificación de la plantilla, la RPT y anexo de personal.
Una vez culminado el anterior proceso es cuando se instruye el procedimiento de despido del personal que desempeña los puestos adscritos al servicio extinguido y que ocupa las plazas presupuestarias amortizadas, tramitándose como un despido objetivo que requiere (art. 53 ET/15):
Dada la complejidad de estos procedimientos nuestra recomendación es seguir el expediente “Expediente para la modificación de la plantilla por amortización de una plaza de personal laboral y despido por causas organizativas. Galicia” (EDF 2024/518788).
En cuanto a la cuestión relativa a cómo han de realizarse los cálculos de las nóminas de finiquito y cómo justificarlo legalmente, debemos partir de la normativa vigente relativa a la extinción de un contrato laboral indefinido; a cuyos efectos establece el art. 49.2 ET/15 que:
El finiquito deberá incluir:
1. La indemnización por finalización de contrato por un importe equivalente a veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades (art. 53.1.B ET/15).
2. Y la parte proporcional de las pagas extraordinarias que le correspondan, en virtud del art. 31 ET/15.
Para los cálculos concretos de la cantidad resultante puede valerse del Simulador del Área de Personal y Recursos Humano/Finiquito de Personal Laboral, donde obtendrá la simulación de la liquidación inherente a la finalización de la relación laboral para el personal laboral introduciendo los siguientes datos:
1ª. Cuando la causa objetiva para la extinción de la relación laboral de personal fijo del ayuntamiento es la supresión del servicio al que están adscritos los puestos de trabajo, es preceptivo tramitar un procedimiento previo para la amortización de las plazas en la plantilla presupuestaria y supresión de los puestos de trabajo en la RPT.
2ª. Dicha medida requiere la previa negociación con la representación sindical del personal laboral y el acuerdo plenario aprobando la modificación de la plantilla, la RPT y anexo de personal.
3ª. Una vez culminado el anterior proceso es cuando se instruye el procedimiento de despido del personal que desempeña los puestos adscritos al servicio extinguido y que ocupa las plazas presupuestarias amortizadas, tramitándose como un despido objetivo que requiere el preceptivo plazo de preaviso de quince días y puesta a disposición del finiquito que ha de incluir la indemnización por finalización de contrato por un importe equivalente a veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades (art. 53.1.B ET/15) y la parte proporcional de las pagas extraordinarias que le correspondan (art. 31 ET/15).
4ª. A los efectos anteriores se podrá utilizar de guía el expediente “Expediente para la modificación de la plantilla por amortización de una plaza de personal laboral y despido por causas organizativas. Galicia” (EDF 2024/518788); y, para los cálculos concretos de la cantidad resultante del finiquito, el Simulador Finiquito de Personal Laboral.