En este municipio de menos de 5.000 habitantes, por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento se creó la Junta de Gobierno Local. ¿Se extingue automáticamente la Junta de Gobierno Local a la finalización del mandato en que se acordó su creación? ¿O bien sigue vigente en mandatos futuros hasta que el Pleno acuerde, si así lo estima conveniente, su extinción?
De acuerdo con el art. 20.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, la Junta de Gobierno Local -JGL- existe en los municipios con población de menos de 5.000 habitantes cuando así lo disponga su Reglamento Orgánico Municipal -ROM- o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento.
Si la JGL existe por haberlo así dispuesto el ROM, al producirse la renovación del Ayuntamiento, la Junta seguirá existiendo. La nueva Corporación puede preferir suprimirla, pero para ello deberá modificar el ROM, puesto que es una disposición con vocación de permanencia indefinida, esto es, con vigencia en tanto no sea modificada o derogada.
Si la JGL es creada por un simple acuerdo del Pleno, dicho acuerdo autovinculará a la Corporación mientras ésta no cambie, pero no puede pervivir más allá que el propio Pleno que lo aprueba. Esto supone que el Pleno es soberano para acordar la creación de la JGL, así como para suprimirla, pero si desea aprobarla con vocación de permanencia el medio es el ROM.
El insigne Ángel Ballesteros Fernández sostenía que la creación de la Junta por simple acuerdo plenario es contraria a las normas organizativas porque su existencia afecta a la propia estructura municipal, por lo que su creación y regulación ha de ser necesariamente materia del Reglamento Orgánico. Pese a la gran autoridad del desaparecido autor, es evidente que esta tesis es contraria a la literalidad de la LRBRL, sabiendo que las normas se interpretan de acuerdo con su literalidad. Sin embargo, casa esta interpretación con la necesidad de ROM para que la estructura modificada perdure. Es decir, el Pleno puede, por simple acuerdo, modificar temporalmente la estructura del Ayuntamiento, creando la JGL, pero la modificación si no es incorporada al ROM morirá con el Pleno al extinguirse su mandato.
1ª. Si la JGL existe en los municipios con población de menos de 5.000 habitantes por así disponerlo su ROM, la renovación del Ayuntamiento no le afecta. En este caso, el Alcalde debe nombrar los nuevos miembros.
2ª. Si la Junta se creó por un simple acuerdo del Pleno, al cesar el Ayuntamiento se extingue. Para recuperarla hace falta un nuevo acuerdo plenario.