¿Existe derecho a indemnización en caso de declaración de inconstitucionalidad de una ley?


TS - 28/10/2024

Se interpone por una mercantil recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de enero de 2024, desestimatorio de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con sustento en la Sentencia del TC nº 182/2021, de 26 de octubre.

En el citado Acuerdo se señala que el principio de responsabilidad patrimonial del Estado legislador en los casos de declaración de inconstitucionalidad de una ley admite excepciones cuando circunstancias singulares, de clara y relevante entidad podrían explicar y justificar que el perjudicado tuviera el deber de soportar el daño. Dichas circunstancias fueron apreciadas por el TC al limitar de forma expresa en la citada sentencia el alcance y efectos de la declaración de inconstitucionalidad, no permitiendo la posibilidad de ser revisada con fundamento en la sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por el impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.

Por su parte, la mercantil afirma que existía un derecho a indemnización por el daño sufrido debido a la declaración de inconstitucionalidad de la norma aplicada.

El TS desestima el recurso interpuesto, negando el automatismo pretendido por la recurrente, y confirma la desestimación de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, en relación con el IIVTNU, pues la expulsión del ordenamiento jurídico de determinados preceptos del impuesto no conduce a calificar de antijurídico el abono de determinadas cantidades en concepto del IIVTNU o que esas cantidades, por equivalencia, constituyan un daño efectivo desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial. Para llegar a tal conclusión es preciso que se acredite a través de los medios de prueba establecidos en el ordenamiento tributario que el hecho imponible no se ha producido o que se ha producido en cuantía distinta a la establecida por la Administración con su método de estimación objetiva, o que las reglas de cálculo aplicadas eran incorrectas, lo que no resultó acreditado en el procedimiento judicial seguido.