La alcaldía propone, por solidaridad, destinar una suma de 300.000 euros de aportación a los municipios más afectados por la DANA a través de la Federación de entidades locales (integrada en la FEMP). La Intervención municipal informa verbalmente que se trata de una donación sin cobertura legal.
¿Qué vías legales existen para aprobar estas ayudas sin informe desfavorable de la intervención? ¿Qué sugerencias nos puede ofrecer para dar cumplimiento a esta aportación dineraria en el marco de la legalidad vigente?
La posibilidad de que las entidades locales realicen donaciones no se contempla en la legislación local, ni en Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, ni en el RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, confluyendo siempre en subvenciones, institución jurídica de arraigada tradición en las entidades locales y de perfecta configuración legal.
Por lo que descartamos la donación porque en el ámbito de las Administraciones Públicas es la institución de la subvención la que regula las aportaciones de la administración sin contraprestación por parte del beneficiario.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 618 del Código Civil -CC-, la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta
Sin embargo, la subvención no es exactamente un acto de liberalidad, aunque pueda ser considerado un acto discrecional, porque el art. 23.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955, dispone que las corporaciones locales podrán conceder subvenciones a Entidades, organismos o particulares cuyos servicios o actividades complementen o suplan los atribuidos a la competencia local.
El art. 2.3.a) del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, según el cual, en particular, será de aplicación la Ley General de Subvenciones y el presente Reglamento a:
A nuestro juicio la forma ordinaria de colaborar entre Administraciones Públicas, incluso por la vía de la subvención, son los convenios. Es el instrumento jurídico que consideramos más adecuado.
El art. 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, define los convenios como los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
En consecuencia, el convenio debe cumplir los requisitos establecidos en el art. 47 y ss LRJSP.
Por otra parte, como el convenio no es más que una forma de articular una subvención directa, entendemos que deberá cumplir los requisitos de esta.
En este sentido cabe recordar que el art.22.2 LGS, dispone que podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
Entendemos que se trata de una subvención directa que debe incardinarse en la letra c) anteriormente transcrita.
Podemos observar que para que puedan concederse este tipo de subvenciones directa es necesario que concurran los siguientes requisitos:
Respecto a la justificación de la subvención entregada, el art. 71.1 RLGS, relativo a la forma de justificación, dispone que la justificación de la subvención tendrá la estructura y el alcance que se determine en las correspondientes bases reguladoras.
Pudiendo establecerse una cuenta justificativa simplificada tal y como dispone el art. 75.1 RLGS, según el cual a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 30 RLGS, para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa regulada en este artículo, siempre que así se haya previsto en las bases reguladoras de la subvención.
Existe gran flexibilidad para determinar la forma o método de justificación de la subvención concedida, pudiendo establecer en el propio convenio un destino de la subvención y una simple memoria justificativa de la misma por parte de la federación de entidades locales beneficiaria, que también puede incluirse en el convenio, encontrándose ya justificada desde inicio la subvención, que, por otra parte, entendemos que no sería difícil.
1ª. Los ayuntamientos pueden conceder subvenciones, pero no donaciones.
2ª. A nuestro juicio es posible el encaje de las ayudas a otras entidades locales en el ámbito de la LGS y de la LRJSP.