Hace un año los sujetos pasivos de una herencia liquidaron la plusvalía con motivo de la misma en la que había un inmueble por el que tributaron. Ahora van a proceder a su venta, ¿cómo se hará la liquidación? ¿A su juicio es correcto partir del valor declarado en la herencia y el plazo de un año que va a transcurrir desde la adquisición de la misma hasta la venta del piso?
Nos gustaría conocer si este ejemplo les parece acertado:
- Si el valor de adquisición en herencia fue el catastral, por un importe de 100.000 euros, y el suelo representaba el 72%, y el inmueble se vende por un importe de 200.000 euros, ¿habría que calcular si existe plusvalía teniendo en cuenta que en ambos valores el suelo representa el 72%?
- ¿Se pueden deducir los gastos de notaría, registro e inmobiliaria?
El Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana -IIVTNU-, regulado en los arts. 104 a 110 del RDLeg. 2/2004 de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales -TRLRHL-, es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
El art. 107.1 TRLRHL, en relación con la base imponible, establece que:
Por su parte, el referido art. 107.5 TRLRHL recoge que:
Por poner ejemplos, el cálculo se podría hacer:
1. Por el método objetivo.
Se adquirió la vivienda hace X años con un valor catastral de XXX euros.
Base Imponible: XXX euros (valor catastral del suelo) X (coeficiente correspondiente a este periodo) = XXX euros.
Y su tipo impositivo corresponde a un X%, sería: XXX euros X % = XXX euros de cuota tributaria.
2. Por el método real.
Para el contribuyente que adquirió hace X años su vivienda por XXX euros, y ahora vende por XXX euros, su ganancia patrimonial será de XXX euros. Por tanto, su Base Imponible correspondería a la ganancia patrimonial euros (calculamos el valor catastral del suelo sobre el valor catastral de la vivienda que es un 60%. Por tanto: XXX € es un X %).
Si por último aplicamos el tipo impositivo que es el X % obtendríamos una cuota tributaria de XXX €.
El sujeto pasivo sería el encargado de elegir que método le conviene más.
En el supuesto expuesto justamente no se ajusta ni al método real y al objetivo, por lo que el cálculo no es el correcto.
En contestación a la segunda pregunta, de conformidad con lo citado en el art. 107.5 TRLRHL, no es posible deducir los gastos de notaría, registro e inmobiliaria.
1ª. El cálculo citado en la consulta no parece correcto, puesto que no aplica ni el método real ni el objetivo.
2ª. No es posible deducir los gastos de notaría, registro e inmobiliaria.