Personal laboral indefinido no fijo (considerado así por sentencia judicial) solicita del Ayuntamiento el reconocimiento de la antigüedad y el abono de los trienios correspondientes. El convenio colectivo del personal laboral de este Ayuntamiento fija sus retribuciones igual que los funcionarios, por lo que reconoce como retribución los trienios.
En el caso concreto, es personal laboral del servicio de ayuda a domicilio, a tiempo parcial. La peculiaridad es que su jornada de trabajo se aumenta o reduce en relación a los usuarios que atiende, nuevas altas o bajas de los mismos, puesto que lo que se pretende es que un usuario no sea atendido por diferentes trabajadores y cada usuario tiene unas horas aprobadas para prestarles el servicio.
El problema que nos genera es cómo se calcula el importe de dichos trienios. Tenemos claro que la jurisprudencia considera que el reconocimiento de servicios al personal laboral a tiempo parcial se debe realizar como a jornada completa pero no sus efectos económicos. ¿Cómo se debe hacer si durante un año ha podido prestar servicios con jornadas parciales diferentes?
Cuando nos referimos a las retribuciones del personal laboral, hay que remitirse al art. 27 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, que dispone que dichas retribuciones “se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del presente Estatuto”, esto es, que no podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos General del Estado para el personal.
Por su parte, el art. 26.3 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, establece que:
Del art. 26.3 ET/15 se desprende que la estructura salarial deberá ser fijada por el convenio colectivo y, por lo tanto, la antigüedad del personal laboral se tiene que acreditar mediante convenio colectivo y, en su defecto, por el contrato individual (“Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario”), pero, en cualquier caso, tal estructura deberá comprender el salario base y los complementos “en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa”, única previsión a respetar, pudiéndose pactar el resto de la estructura libremente, por lo que no es necesario que en todos los casos se establezcan todos los complementos salariales del art. 2.3 ET/15; es decir, mediante convenio o contrato individual se podrá dar derecho al reconocimiento al pago de la antigüedad, pero no es obligatorio.
Para el supuesto del personal laboral temporal, en este caso indefinido no fijo, el art. 25 ET/15, en materia de promoción económica, señala que:
Este artículo ha sido interpretado por el TS al dictar la Sentencia de 22 de mayo de 2009, de la que extractamos lo significativo para la consulta planteada:
Consecuentemente con lo expuesto hasta el momento, y una vez sentado que el personal laboral temporal tiene derecho al complemento de antigüedad, la respuesta dependerá de lo que disponga el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento en cuanto a la existencia del complemento de antigüedad para el personal laboral fijo, en qué precisos términos se reconoce y en qué cuantía.
El hecho de que el tipo de contratación realizada lo sea a tiempo parcial, según la normativa analizada, para nada varía lo hasta ahora manifestado, debiendo computar cada jornada como si de días completos se tratara, excepción hecha de que el propio convenio, si existiera, estableciese lo contrario (Sentencia del TSJ Navarra de 13 de junio de 2003):
Por lo que la cuantía será la que corresponda como trienio/antigüedad en su grupo o subgrupo de titulación.
Finalmente, recomendamos la lectura de las Consultas siguientes:
1ª. Del art. 26.3 ET/15 se desprende que la estructura salarial deberá ser fijada por el convenio colectivo y, por lo tanto, la antigüedad del personal laboral se tiene que acreditar mediante convenio colectivo y, en su defecto, por el contrato individual; es decir, mediante convenio o contrato individual se podrá dar derecho al reconocimiento al pago de la antigüedad, pero no es obligatorio.
2ª. El derecho a la antigüedad reconocido en el convenio al personal laboral fijo se debe reconocer al personal laboral temporal, y máxime en el supuesto del personal indefinido, independientemente de que su jornada sea variable en tiempo parcial.