nov
2024

¿Es posible emplear un crédito del ejercicio anterior para otra finalidad diferente de aquella para la que fue adjudicado?


Planteamiento

¿Es posible emplear un crédito que viene incorporado en el ejercicio anterior para otra finalidad diferente de aquella para la que fue adjudicado?

Pongo un ejemplo concreto: durante el ejercicio 2023 se adjudicó un contrato para una obra. Dicha obra no se finalizó durante ese ejercicio y se incorporó con RTGG en el ejercicio 2024.

No obstante, durante el año 2024, por diferentes incidencias, se rescindió dicho contrato, quedando casi todo el crédito disponible, pero que ya no se pretende emplear para el mismo contrato.

Por tanto, ¿puede ese crédito ser transferido a otra partida para otro uso? ¿O puede hacerse un suplemento de crédito con bajas en esa partida que se incorporó?

Respuesta

Respecto de la incorporación de remanentes, el art. 182.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que:

  • “No obstante lo dispuesto en el artículo 175 de esta ley, podrán incorporarse a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente, siempre que existan para ello los suficientes recursos financieros:
  • a) Los créditos extraordinarios y los suplementos de créditos, así como las transferencias de crédito, que hayan sido concedidos o autorizados, respectivamente, en el último trimestre del ejercicio.
  • b) Los créditos que amparen los compromisos de gasto a que hace referencia el apartado 2.b) del artículo 176 de esta ley.
  • c) Los créditos por operaciones de capital.
  • d) Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de derechos afectados.”

Por su parte, añade el art. 182.2 TRLRHL que:

  • “Los remanentes incorporados según lo prevenido en el apartado anterior podrán ser aplicados tan sólo dentro del ejercicio presupuestario al que la incorporación se acuerde y, en el supuesto del párrafo a) de dicho apartado, para los mismos gastos que motivaron, en cada caso, su concesión y autorización.”

Por lo tanto, en el supuesto consultado, es factible incorporar el remanente de crédito deducido en la liquidación del ejercicio 2023, siempre que se contara con financiación para ello y de acuerdo con el art. 182.1.b) TRLRHL, al ejercicio 2024.

En el supuesto planteado si una vez incorporado se desiste de ejecutar con el gasto, el crédito se podría destinar a otra partida con diferente vinculación jurídica.

A tal efecto los límites de las transferencias de crédito son las que establecen en el art. 180.1 TRLRHL, al disponer que las transferencias de créditos de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

  • “a) No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.
  • b) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados.
  • c) No incrementarán créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.”

Aunque se trata de un crédito comprometido, si se ha desistido de continuar con la ejecución del mismo y consta certificado acreditativo de ello, la figura a utilizar será un suplemento de crédito financiado con bajas de otras partidas, siempre que previamente se libere el crédito comprometido y se reponga a la situación de disponible.

  • - Porque, al no haberse tramitado la incorporación de remanentes de crédito del ejercicio 2022 al 2023, no existe remanente de crédito susceptible de incorporarse al 2024.
  • - Porque, de haberse tramitado la incorporación de remanentes del ejercicio 2022 al 2023, no sería factible su nueva incorporación al 2024, al no tratarse de un remanente de crédito afectado.

Conclusiones

1ª. La posibilidad de incorporar remanentes de crédito al presupuesto del ejercicio siguiente está sujeta a la existencia de recursos financieros suficientes, según lo estipulado en el art. 182.1 TRLRHL.

2ª. El crédito sobrante de la aplicación presupuestaria previamente incorporada, en primer lugar. deberá reponerse a la situación de disponible y posteriormente aprobar un suplemento de crédito financiado con bajas.

3ª. No procede aprobar una transferencia de crédito ya que una de las limitaciones es la imposibilidad de minorar los créditos previamente incorporados.