En un proceso concurso oposición libre de una plaza personal laboral fijo (oficial parques), tras realizar la primera prueba teórica tipo test ningún aspirante ha aprobado. Las bases no establecen mecanismo alguno para solventar esta situación. Nos encontramos en periodo de alegaciones, sin que hasta la fecha se haya producido ninguna.
¿Hay algún mecanismo legal para poder arreglar esta situación? ¿Es posible la repetición de un nuevo examen teórico a los aspirantes admitidos?
¿Conocen casos de otras administraciones que les haya ocurrido esto?
En primer lugar, el art 55.2 a) del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- al establecer los principios rectores de acceso al empleo público reconoce que:
Por otro lado, debemos indicar que las bases reguladoras de un proceso selectivo son la norma del mismo, como hemos indicado en multitud de consultas, entre otras, “Análisis de las bases para la selección temporal, en régimen laboral, de un capataz de jardinero: titulación exigida, méritos y entrevista”, por tanto, vinculan a todas las partes que quedan sujetas a ellas. Es decir, vinculan a la Administración, a los tribunales y a quienes participen en las mismas.
En este sentido, el carácter vinculante de las bases de la convocatoria ha sido reconocido en reiteradas ocasiones por la jurisprudencia, entre otras, en Sentencia del Tribunal Supremo 362/2022 ):
Por ello, dado que las bases no establecen mecanismo alguno para solventar la situación de que ningún aspirante apruebe la primera prueba teórica tipo test, consideramos que no es posible la repetición de un nuevo examen teórico a los aspirantes.
Así, como indicamos, entre otras, en la Consulta “Interpretación no literal por el tribunal de las Bases de proceso selectivo municipal para evitar la vacante de la plaza convocada: efectos ante la impugnación por un aspirante”, si conforme a las referidas bases de la convocatoria la plaza no se cubre deberá tenderse en primer lugar a lo que las propias bases determinen para dicha eventualidad, llegando en su caso a declarar desierta la convocatoria sin perjuicio de proceder a una nueva convocatoria con las bases que en su caso se fijen.
En otras palabras, concluimos que no hay ningún mecanismo legal para poder arreglar la situación, ya que lo contrario infringe las bases de la convocatoria pudiendo determinar la anulación del proceso y los actos posteriores.
En conclusión, en este supuesto, debe declararse vacante la plaza convocada procediendo a una nueva convocatoria de la misma, salvo que las propias bases de la convocatoria vigente prevean alguna solución distinta (no es el caso).
1ª. Consideramos que en caso de que ningún aspirante apruebe la primera prueba teórica tipo test no existe mecanismo legal para poder arreglar la situación, salvo que las bases prevean alguna solución (lo que indican que no es el caso).
2ª. En consecuencia, no resulta posible la repetición de un nuevo examen teórico a los aspirantes. Por tanto, en el presente supuesto, debe declararse vacante la plaza convocada procediendo a una nueva convocatoria de la misma.