TARC 19/09/2024
Se formula recurso por una de las licitadoras en una licitación pública por procedimiento abierto, de un contrato de servicios de ambulancias para eventos festivos, sociales, culturales o deportivos y salvamento y socorrismo organizados o con participación del ayuntamiento, contra la adjudicación a otra de las empresas que se presentó al mismo.
La impugnante sostiene que debió asignarse a su oferta la puntuación máxima en los criterios “antigüedad media ambulancias” (máximo 10 puntos), “kilometraje medio de ambulancias” (máximo 10 puntos) y “Titulación/Experiencia del personal médico” (máximo 15 puntos).
Igualmente, aunque reconoce que cometió errores -que califica de materiales- en el contenido de los sobres que conformaban su oferta, entiende que se debió abrir trámite de subsanación, conforme a lo previsto en el art. 141.2 LCSP.
En este sentido los errores señalados se referían a la falta de presentación de una declaración responsable, matrícula, fecha de matriculación y kilómetros de los vehículos, lo cual era necesario para valorar los criterios reseñados. Así, estos errores llevaron a que se asignaran 0 puntos en esos criterios.
Y el Tribunal resuelve que efectivamente el órgano de contratación no valoró adecuadamente la oferta presentada por la recurrente debido al error en la inclusión de documentación en sobres incorrectos reconocido por la recurrente, pero que este error no afectó la igualdad entre las empresas que competían por el contrato, por lo que ordena una nueva valoración de las ofertas teniendo en cuenta la documentación presentada en ambos sobres.