oct
2024

Cese de agente de policía local interino, ¿puede ocupar otra plaza vacante?


Planteamiento

Tenemos un agente de la policía local funcionario interino nombrado el 3 de enero de 2022. Se ha realizado el proceso de selección de la plaza que ocupa y no lo ha ganado, pero ha quedado en la bolsa de reposición.

Ahora tiene que cesar en la plaza que ocupa, pero lo podemos volver a nombrar en una vacante. La cuestión es, ¿si es otra plaza de la misma categoría el cómputo del máximo de tres años como interino sigue desde el primer nombramiento o se vuelve a iniciar?

Respuesta

De conformidad con lo establecido en el art. 10 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, sobre los funcionarios interinos:

  • “1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
  • a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4.
  • (…)
  • 4. En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.
  • No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
  • Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.”

Si un ayuntamiento, ante la existencia de plaza vacante de funcionario, la cubre mediante funcionario interino, y transcurren tres años sin que haya podido ofertarla, se produce el fin de la relación de interinidad, según establece el art. 10.4 TREBEP con carácter general, y la plaza continuará vacante. También se extingue la interinidad si el puesto es cubierto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos (art. 10.3.a TREBEP).

En el caso de la cobertura del puesto de funcionario interino por funcionario de carrera, por tanto, finaliza la relación de interinidad, pero si a continuación concurre otra plaza vacante que la Administración precisa proveer por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, el funcionario interino que cesó puede ser nombrado nuevamente como funcionario interino para esa otra plaza vacante, si es que por su situación en la bolsa de reposición es la persona a la que corresponde efectuar dicho nombramiento. Se trata de una relación de interinidad distinta a la anterior, y el plazo máximo para esta plaza cubierta interinamente será de tres años desde este nuevo nombramiento.

Conclusiones

1ª. La relación de interinidad de un funcionario interino en una plaza vacante se extingue por el transcurso del plazo de tres años desde su nombramiento; solo podrá permanecer si se ha publicado la convocatoria correspondiente dentro del plazo de tres años, y hasta que esta se resuelva.

2ª. Si un funcionario interino cesa por haberse cubierto la plaza por un funcionario de carrera, dicho cese no impide que el mismo funcionario interino pueda ser nombrado para ocupar una nueva plaza vacante, siempre que concurran las circunstancias justificadas de necesidad y urgencia. Ello da lugar a una nueva relación de interinidad, con un nuevo plazo máximo de tres años desde su nombramiento.