Nuevas medidas para incrementar la oferta de vivienda protegida en Cataluña


Acuerdo GOV/225/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueban medidas urgentes para el incremento de la oferta de vivienda protegida.

DOGC 9270/2024 de 17 de Octubre de 2024

Este Acuerdo establece una serie de medidas urgentes para el incremento la oferta de vivienda protegida en Cataluña, enfocándose en la creación de una "Reserva Pública de Solares" y la promoción de viviendas de protección oficial de alquiler. El Acuerdo responde a la creciente dificultad de acceso a la vivienda debido al aumento de precios y la falta de ingresos suficientes por parte de muchas familias, especialmente los jóvenes, quienes enfrentan inestabilidad laboral y dificultades para emanciparse.

En este sentido, se propone la creación de un "Fondo Público de Emancipación" para facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda y se establecen diversas acciones para agilizar los procesos urbanísticos y de financiación.

En concreto, las medidas propuestas para incrementar la oferta de vivienda protegida son:

- La concreción de los solares que formarán parte de la "Reserva Pública de Solares" y la realización de convocatorias públicas para su promoción.

- La solicitud al Instituto Catalán de Finanzas de una línea de préstamos para operadores que construyan viviendas protegidas en la "Reserva Pública de Solares".

- La convocatoria anual de alquiler garantizado a 50 años para edificios de obra nueva calificados de vivienda protegida.

- El impulso de modificaciones normativas para que los municipios puedan destinar solares de equipamientos a alojamientos dotacionales.

- La aceleración de la transformación de suelos residenciales destinados a viviendas de protección oficial (HPO).

- La intensificación de la promoción directa de HPO de alquiler y la transformación del suelo residencial en suelo calificado de HPO a través del Incasòl.

- La financiación del Incasòl para promover HPO en régimen de alquiler y la adquisición de suelo destinado a este tipo de vivienda.

- El encargo al Incasòl de una convocatoria anual de adquisición garantizada de edificios de obra nueva calificados de vivienda protegida.

- La dotación al Incasòl con bienes disponibles del patrimonio de la Generalitat para acoger viviendas de alquiler o alojamientos residenciales.

- La creación de una Mesa de trabajo entre la Generalitat y el Estado para transformar suelo y edificios en viviendas de protección oficial.

- La convocatoria anual de subvenciones para entes locales para la contratación de equipos externos que colaboren en la producción de vivienda de protección oficial.

- La creación de una nueva tipología de vivienda protegida denominada "vivienda de precio limitado".

- La intensificación de la adquisición de viviendas en municipios calificados como zonas de mercado residencial tensado.

- La aprobación de un régimen sancionador en materia de contención de rentas.

- La aprobación de modificaciones legislativas para prever un sistema de licencia básica que agilice la promoción de HPO.

- El impulso de la creación de un Comité de Agilización Urbanística para simplificar la tramitación.

- La aprobación de un decreto para habilitar entidades colaboradoras en la verificación y control previo en el ámbito urbanístico.

- El incremento de los recursos económicos destinados a ayudas para garantizar la permanencia de las familias vulnerables en la vivienda.

En los últimos años, el aumento constante de los precios de la vivienda no ha sido proporcional a la mejora de los ingresos familiares, lo cual ha provocado un empobrecimiento progresivo de muchos hogares. Esta descompensación ha generado dificultades para las familias a la hora de afrontar los gastos y los costes derivados de la vivienda.

Entre las diversas formas de exclusión, uno de los problemas más extendido es hacer frente a los gastos excesivos que comporta pagar vivienda; también lo es la inadecuación de muchas viviendas o los inseguros.

El acceso a la vivienda, además, se ha convertido en un problema que afecta cada vez a más personas. Lo agrava el aumento continuado de los precios de compraventa y el incremento de los tipos de interés asociados a los créditos en el momento de la adquisición.

En este contexto, el alquiler se consolidó como una alternativa a la compraventa de viviendas, lo cual provocó un aumento creciente de los contratos de alquiler desde el año 2001 hasta la actualidad. En los últimos años, el alquiler también ha sufrido una grave crisis de asequibilidad, marcada por una constante escalada de los precios.

Los jóvenes son uno de los colectivos que más está sufriendo esta situación, de manera prolongada en el tiempo, de no poder acceder a una vivienda a causa de no tener ingresos suficientes o para tener que soportar inestabilidad laboral. La consecuencia es que se emancipan cada vez más tarde. El aumento demográfico de los últimos años tampoco ha ido acompañado de políticas de vivienda que tuvieran un crecimiento similar a la demanda residencial.

Por todo eso, la intervención pública en este ámbito es urgente y primordial, hecho que convierte la vivienda en una de las grandes prioridades de Cataluña.

La producción de vivienda en Cataluña ha sido históricamente y es el principal instrumento político en este ámbito. No obstante, la situación actual es que la demanda supera de largo las viviendas de protección oficial disponibles. Para resolver esta situación, es necesario planificar y coordinar el conjunto de las administraciones públicas competentes en materia de vivienda y los sectores que están implicados.

La concertación entre el Gobierno de la Generalitat y los ayuntamientos es una fórmula que permite alcanzar una cota alta de producción de vivienda asequible alta, tal como demuestra la experiencia del 2010 con el segundo Gobierno de progreso en Cataluña.

De la misma manera, a causa de la magnitud del reto, también tiene una gran importancia que se implique la participación privada, que esté comprometida con un país de progreso y su crecimiento, que al mismo tiempo asuma una rentabilidad equilibrada y honesta.

Es por eso que este Acuerdo de Gobierno aprueba una serie de medidas dirigidas a alcanzar un incremento de la oferta de vivienda protegida, especialmente de alquiler, las cuales van desde alternativas para conseguir más disponibilidad de suelo para la construcción de viviendas de esta naturaleza, hasta cambios del tipo administrativo para simplificar la tramitación de los procedimientos correspondientes.

A propuesta de la consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, el Gobierno

ACUERDA:

1. 

Hacer los trámites pertinentes para concretar los solares que formarán parte de la “Reserva Pública de Solares”. Una vez estos solares estén inscritos en un registro concreto para este proyecto, se hará una convocatoria pública para la promoción de viviendas, en los términos del Anexo.

2. 

Solicitar al Instituto Català de Finances que se dote de los medios necesarios para impulsar, con sus criterios de riesgo, una línea de préstamos destinada a operadores públicos y privados que construyan en el marco de la “Reserva pública de solares” viviendas protegidas de alquiler o alojamientos dotacionales. Se iniciará con una previsión de 500M€ anuales, en los términos del Anexo.

3. 

Hacer una convocatoria anual de alquiler garantizado a 50 años de edificios de obra nueva calificados de vivienda protegida, en los términos del Anexo.

4. 

Impulsar las modificaciones normativas pertinentes a fin de que los municipios puedan movilizar solares de equipamientos para destinarlos a alojamientos dotacionales para colectivos con dificultades de acceso a la vivienda, en los términos del Anexo.

5. 

Acelerar la transformación de suelos residenciales destinados a viviendas de protección oficial (HPO), en los términos del Anexo.

6. 

Intensificar la promoción directa de HPO de alquiler y la transformación del suelo residencial en suelo calificado de HPO a través del Incasòl, en los términos del Anexo.

7. 

Financiar el Incasòl para promover HPO en régimen de alquiler y adquirir suelo destinado a este tipo de vivienda, en los términos del Anexo.

8. 

Encargar al Incasòl una convocatoria anual de adquisición garantizada de edificios de obra nueva calificados de vivienda protegida, en los términos del Anexo.

9. 

Dotar el Incasòl con todos los bienes disponibles con potencial de acoger viviendas de alquiler o alojamientos residenciales del conjunto del patrimonio de la Generalitat. La institución encargada de hacerlo es la Dirección General del Patrimonio de la Generalitat, en los términos del Anexo.

10. 

Crear la Mesa de trabajo entre la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Territorio, Vivienda y Transformación Ecológica, y el Estado para conseguir la transformación de suelo y el uso de edificios de su propiedad en viviendas de protección oficial o alojamientos dotacionales, en los términos del Anexo.

11. 

Hacer una convocatoria anual de subvenciones dirigidas a los entes locales para la contratación de equipos externos que colaboren en cualquiera de las etapas del procedimiento, desde el planeamiento urbanístico hasta la adjudicación, ya sea en derecho de superficie o concesión, de los solares resultantes, para la producción de vivienda de protección oficial de alquiler o de alojamientos dotacionales, en los términos del Anexo.

12. 

Crear un nuevo tipo de vivienda protegida denominada <i> “vivienda de precio limitado”, </i> en los términos del Anexo <i> . </i>

Solicitar al ICF la creación de un “Fondo Público de Emancipación” para aplazar, con el tope que se fije, la entrada que tienen que satisfacer los jóvenes para la comprar de la primera vivienda en el tipo “vivienda de precio limitado”. El Instituto Catalán de Finanzas es quien se tiene que dotar de los medios necesarios para gestionar, con las modificaciones legales necesarias, la creación de este fondo, en los términos del Anexo.

Hacer una convocatoria de ayudas para la bonificación de los intereses generados por el “Fondo Público de Emancipación”, en los términos del Anexo.

13. 

Intensificar la adquisición de viviendas en municipios calificados como zonas de mercado residencial tensado, en los términos del Anexo.

14. 

Aprobar un régimen sancionador en materia de contención de rentas, en los términos del Anexo.

15. 

Hacer las modificaciones legislativas pertinentes con el fin de prever la regulación de un sistema de licencia básica para agilizar la promoción de HPO, para iniciar obras de nueva planta o rehabilitación mientras se tramita la licencia urbanística, en los términos del Anexo.

16. 

Impulsar la creación de un Comité de Agilización Urbanística para simplificar y dinamizar la tramitación, mediante la coordinación institucional, en los términos del Anexo.

17. 

Impulsar la aprobación del decreto de habilitación de entidades colaboradoras para la verificación y control previo en el ámbito urbanístico, con el objetivo de agilizar la tramitación de las licencias urbanísticas municipales, en los términos del Anexo.

18. 

Hacer los trámites correspondientes para incrementar los recursos económicos destinados a ayudas para garantizar la permanencia de las familias vulnerables en la vivienda, en los términos del Anexo.

19. 

Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 15 de octubre de 2024

Javier Villamayor Caamaño

Secretario del Gobierno

1. 

Hacer los trámites pertinentes para concretar los solares que formarán parte de la “Reserva Pública de Solares”. Una vez estos solares estén inscritos en un registro concreto para este proyecto, entonces, se hará una convocatoria pública para la promoción de viviendas.

La concreción de los solares que integrarán la denominada “Reserva pública de solares” se hará mediante una primera convocatoria anual, en la que se admitirán solares públicos que ya dispongan de promotor y requieran las ayudas; solares públicos sin promotor el titular de los cuales su titular quiera que la Generalitat lidere el proceso de construcción de las viviendas directamente o a través de terceros; o promotores privados que quieran construir ellos las viviendas con ayudas o que la Generalitat les alquile las viviendas resultantes.

A partir del conocimiento de los solares disponibles mediante esta primera convocatoria, se cuantificarán y articularán las ayudas necesarias para asegurar la viabilidad de la construcción de todos los solares presentados, así como la financiación necesaria a través del Instituto Catalán de Finanzas.

Una vez se disponga de las ayudas, se hará una segunda convocatoria para su otorgamiento cuando se trate de promotores con suelo adjudicados, o para adjudicar el suelo y las ayudas cuando se trate de promotores sin suelo adjudicado.

Objetivo: determinar anualmente los solares disponibles para construir viviendas de protección oficial de alquiler y asegurar la ejecución.

Presupuesto: esta medida carece de impacto presupuestario, hasta que no se hagan las convocatorias pertinentes, momento en lo que hará falta disponer de la dotación presupuestaria correspondiente dentro de las transferencias ordinarias a la Agencia de la vivienda de Cataluña.

Plazo estimado: inicio concreción de la reserva, febrero 2025.

2. 

Solicitar al Instituto Catalán de Finanzas que se dote de los medios necesarios para impulsar, con sus criterios de riesgo, una línea de préstamos destinada operadores públicos y privados que construyan en el marco de la “Reserva pública de solares” viviendas protegidas de alquiler o alojamientos dotacionales.

Se iniciará con una previsión de 500M€ anuales.

Objetivo: suplir la falta de financiación por parte de la banca privada de las viviendas protegidas de alquiler.

Presupuesto: sin impacto presupuestario.

Plazo estimado: 2025-2028.

3. 

Hacer una convocatoria anual de alquiler garantizado a 50 años de edificios de obra nueva calificados de vivienda protegida.

Objetivo: conseguir que en parte de los solares privados existentes se puedan construir viviendas que serán destinadas a viviendas protegidas de alquiler.

Presupuesto: esta medida carece de impacto presupuestario, sin perjuicio que al tiempo de hacerse la convocatoria correspondiente, habrá que disponer de dotación presupuestaria dentro de las transferencias ordinarias a la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Plazo estimado: 2025-2028.

4. 

Impulsar las modificaciones normativas pertinentes a fin de que los municipios puedan movilizar solares de equipamientos para destinarlos a alojamientos dotacionales para colectivos con dificultades de acceso a la vivienda.

Objetivo: se pretende el desarrollo de alojamientos dotacionales en suelos de sistema de equipamientos después de justificar la innecesaridad de su destino inicial por el cual se planificó, y por lo tanto se puedan destinar al uso habitacional con el fin de hacer frente de manera ágil e inmediata a satisfacer las necesidades de diferentes colectivos sociales con dificultades de acceso a la vivienda.

En este sentido, también habrá que hacer los trámites pertinentes que permitan simplificar el procedimiento urbanístico actualmente previsto por la legislación vigente, lo cual se podrá hacer mediante la tramitación del proyecto correspondiente donde se justifique esta innecesaridad del destino inicial planificado.

Se prevé la materialización de esta medida mediante la incorporación de la modificación legislativa a la Ley de acompañamiento de los presupuestos.

Presupuesto: medida sin impacto presupuestario.

Plazo estimado: aprobación Ley de acompañamiento de los presupuestos.

5. 

Acelerar la transformación de suelos residenciales destinados a vivienda de protección oficial.

Objetivo: desarrollar, mediante estrategias urbanísticas, suelos residenciales que aporten la máxima cantidad de HPO.

Presupuesto: medida sin impacto presupuestario.

Plazo estimado: 2025.

6. 

Intensificar la promoción directa de HPO de alquiler y la transformación del suelo residencial en suelo calificado de HPO a través del Incasòl.

Objetivo: aumentar el volumen anual de vivienda promovida hasta las 1.000 viviendas cada año.

De esta manera se podrá contribuir a la generación de solares calificados de HPO por el Incasòl y otros operadores, transformando suelo en aquellas ubicaciones donde hay falta de oferta.

Actuaciones:

·Promover actuaciones de vivienda hasta alcanzar las 1.000 viviendas por año.

·Desarrollar los proyectos de transformación de suelo necesarios para disponer del suelo en municipios donde se detecte una carencia de oferta.

·Dimensionar la capacidad de producción de vivienda y suelo hasta las 1.000 viviendas al año garantizando la viabilidad financiera.

Presupuesto: la medida prevista carece de impacto presupuestario en sí misma pero habrá que prever una inversión anual de unos 10M€ para hacer viable operaciones de transformación de suelo residencial que en las condiciones actuales de mercado no serían viables.

Plazo estimado: 2025-2028.

7. 

Financiar al Incasòl para promover HPO en régimen de alquiler y adquirir suelo destinado a este tipo de vivienda.

Objetivo: permitir que el Incasòl acceda a financiación para las operaciones de promoción de HPO en régimen de alquiler y, si procede, de adquisición de suelo a transformar para dedicarlo a este uso.

Actuaciones: acordar con el Departamento de Economía y Finanzas al modelo de acceso a financiación por parte de Incasòl tanto para la promoción de HPO en régimen de alquiler, de nuevo desarrollo, como la dotación económica de nuevos proyectos de transformación de suelo a destinar a HPO de alquiler.

Presupuesto: esta medida carece de impacto presupuestario.

Plazo estimado: 2025.

8. 

Encargar al Incasòl una convocatoria anual de adquisición garantizada de edificios de obra nueva calificados de vivienda protegida.

Objetivo: movilizar solares de HPO en municipios donde los operadores privados no impulsan nuevas promociones de HPO para no tener suficientes garantías respecto de la viabilidad económica de su comercialización. El Incasòl comprometería la adquisición de estas promociones de forma íntegra para destinarlas a HPO de alquiler.

Actuaciones:

·Analizar los municipios donde se produce esta quiebra de mercado, por parte de los promotores.

·Definir unos criterios básicos de adquisición por Incasòl y de modelos de explotación a partir de los nuevos sistemas de ayudas y rentas garantizadas.

·Hacer una convocatoria pública de concurrencia competitiva para identificar proyectos a adquirir de forma integral.

·Prever un volumen estimado de 100 viviendas anuales que comportaría una inversión en torno a los 16 M€. Permitiría llegar a 400 viviendas en 4 años con una inversión de 64 M€.

Presupuesto: esta medida carece de impacto presupuestario hasta que se haga su desarrollo que requerirá disponer entonces de la financiación correspondiente.

Plazo estimado: 2025 a 2028.

9. 

Dotar con todos los bienes disponibles con potencial de acoger viviendas de alquiler o alojamientos residenciales del conjunto del patrimonio de la Generalitat en el Incasòl. La institución encargada de hacerlo es la Dirección General del Patrimonio de la Generalitat.

Objetivo: garantizar que el patrimonio de la Generalitat contribuye a fortalecer las políticas públicas de vivienda.

Actuaciones:

·Identificar los bienes conjuntamente con la Dirección General de Patrimonio de la Generalitat los corderos disponibles.

·Establecer los mecanismos necesarios para dotar el Incasòl de los bienes inmuebles con potencial de uso como HPO.

·Formalizar los acuerdos patrimoniales.

Presupuesto: sin impacto presupuestario.

Plazo estimado: 2025-2027.

10. 

Crear la Mesa de trabajo entre la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, y el Estado para conseguir la transformación de suelo y el uso de edificios de su propiedad en viviendas de protección oficial o alojamientos dotacionales.

Objetivo: facilitar el diálogo Estado-Generalitat a fin de que en los suelos de titularidad estatal se puedan hacer actuaciones destinadas en la vivienda de protección pública.

Actuaciones: identificación de los suelos públicos susceptibles de este destino y valoración de su transformación.

Presupuesto: sin impacto presupuestario.

Plazo estimado: 2025.

11. 

Hacer una convocatoria anual de subvenciones dirigidas a los entes locales para la contratación de equipos externos que colaboren en cualquiera de las etapas del procedimiento desde el planeamiento urbanístico hasta la adjudicación, ya sea en derecho de superficie o concesión, de los solares resultantes, para la producción de vivienda de protección oficial de alquiler o de alojamientos dotacionales.

Objetivo: los municipios a menudo se encuentran con dificultades para gestionar las diversas etapas del procedimiento necesario para impulsar la transformación de un suelo en solar con operador dispuesto a ejecutar la promoción. Problemas habitualmente ligados a la falta de personal o falta de pericia en algunas fases. Esta línea de ayudas, que se explorará que se pueda articular a través de las Diputaciones, pretende facilitar asistencia técnica a los municipios en las diversas fases del procedimiento.

Actuaciones:

- Explorar la fórmula de cooperación económica con las Diputaciones más adecuada para impulsar el objetivo perseguido.

- Transferencia económica a las Diputaciones.

- Asistencia técnica a los municipios desde las Diputaciones mediante oficinas compartidas externalizadas o subvención en los municipios para que hagan contrataciones.

- Seguimiento conjunto de los resultados.

Presupuesto: si bien la medida en sí misma carece de impacto presupuestario, su ejecución tiene una previsión de 0,25 millones de euros anuales.

Plazo estimado: evaluación de la fórmula hasta finales de 2024. Primeras contrataciones segundo semestre 2025.

12. 

Crear una nueva tipología de vivienda protegida denominada “vivienda de precio limitado”.

La nueva tipología de vivienda protegida se prevé que tenga una duración permanente donde el precio máximo de venta de la vivienda en segundas y ulteriores transmisiones estará limitado y se corresponderá con el precio adquisición de la vivienda que se califique, actualizado únicamente con el IPC y sin que pueda participar en consecuencia de las plusvalías que la evolución al alza del mercado inmobiliario pueda generar.

Objetivo: con esta medida se pretende crear un parque de vivienda protegido de precio limitado procedente del mercado de segunda mano.

Presupuesto: Sin impacto presupuestario.

Plazo estimado: 2025.

Solicitar al ICF la creación de un “Fondo Público de Emancipación” para aplazar, con el tope que se fije, la entrada que tienen que satisfacer los jóvenes para la comprar de la primera vivienda en el tipo “vivienda de precio limitado”. El Instituto Catalán de Finanzas es quien se dotará de los medios necesarios para gestionar, con las modificaciones legales necesarias, la creación de este fondo.

Se trata de aplazar la entrada a satisfacer por los jóvenes en la compra de los suya primera vivienda hasta el momento en que hayan acabado de amortizar la hipoteca principal. De esta manera se favorece la asequibilidad de la vivienda, ya que no habrá que satisfacer simultáneamente los dos pagos y se facilita el acceso a la vivienda de compra por los jóvenes, que actualmente resulta impracticable por la no disponibilidad para la mayoría de ellos de los recursos necesarios para satisfacer “la entrada” de la vivienda.

Objetivo: facilitar a los jóvenes su primer acceso a la vivienda, crear un parque de vivienda protegido de precio limitado procedente del mercado de segunda mano y sacar presión de demanda al mercado de alquiler.

Presupuesto: la medida prevista falta de impacto presupuestario hasta su ejecución, para la cual se hace una previsión de 100M€ año. 500M€ en 5 años por 12.000 viviendas.

Plazo estimado: 2025.

Hacer una convocatoria de ayudas para la bonificación de los intereses generados por el “Fondo Público de Emancipación”.

Se trata de que los jóvenes beneficiarios del programa de aplazamiento de "la entrada” descrito en el anterior apartado no tengan que satisfacer ninguna cantidad hasta que no se haya amortizado el préstamo principal. Eso obliga también a subvencionar los intereses que se devenguen por el aplazamiento de la entrada, que necesariamente el ICF tendrá que satisfacer para la obtención de los recursos financieros necesarios.

Objetivo: facilitar a los jóvenes su primer acceso a la vivienda, crear un parque de vivienda protegido de precio limitado procedente del mercado de segunda mano y sacar presión de demanda al mercado de alquiler.

Presupuesto: sin impacto presupuestario. En todo caso la convocatoria que se realice tendrá que tener su dotación presupuestaria dentro de las transferencias ordinarias a la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Plazo estimado: 2025-2028.

13. 

Intensificar la adquisición de viviendas en municipios calificados como zonas de mercado residencial tensado.

Se prevé incorporar a la Ley de medidas de acompañamiento a los presupuestos de la Generalitat del 2025 una ampliación de los supuestos de ejercicio del derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto) para la adquisición de viviendas de segunda mano por la Generalitat. Hay que tener en cuenta que reforzar la adquisición de estas viviendas resulta una herramienta clave para afrontar las situaciones de desahucio que pasan por las mesas de emergencia.

Objetivo: incrementar el parque público de alquiler destinado a las familias más vulnerables.

Presupuesto: sin impacto presupuestario. En todo caso las diferentes adquisiciones que se realicen tendrán que tener su dotación presupuestaria dentro de las transferencias ordinarias a la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Plazo estimado: 2025-2028.

14. 

Aprobar un régimen sancionador en materia de contención de rentas.

Hay que establecer un régimen sancionador a fin de que las obligaciones de los propietarios derivadas de la Ley 12/2023, de 14 de mayo, por el derecho de la vivienda y la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos en relación con el régimen de contención de rentas en las zonas declaradas de mercado tensado sean verdaderamente efectivas.

Objetivo: garantizar el cumplimiento efectivo del sistema de contención de rentas establecido en la LAU mediante la Ley 12/2023.

Presupuesto: sin impacto presupuestario.

Plazo estimado: aprobación Ley de acompañamiento a los presupuestos.

15. 

Hacer las modificaciones legislativas pertinentes con el fin de prever la regulación de un sistema de licencia básica para agilizar la promoción de HPO, para iniciar obras de nueva planta o rehabilitación mientras se tramita la licencia urbanística.

Objetivo: se pretende incorporar un nuevo sistema de autorización mediante la denominada “licencia básica”, ya incorporada a otros ordenamientos jurídicos, con el fin de posibilitar el inicio de las obras de edificación de manera más ágil durante la tramitación de la licencia urbanística. De esta manera se podrá simplificar la actuación administrativa y facilitar el procedimiento de concesión de obras para la ejecución de viviendas de protección pública, reduciendo a la mitad el plazo actual, a través de la obtención de una licencia básica que ampare el inicio de la ejecución.

Actuaciones: otorgamiento de una licencia básica previa que permite el inicio de la obra.

Presupuesto: sin impacto presupuestario.

Plazo estimado: aprobación Ley de acompañamiento de los presupuestos.

16. 

Impulsar la creación de un Comité de Agilización Urbanística para simplificar y dinamizar la tramitación, mediante la coordinación institucional.

Objetivo: alcanzar una coordinación entre los diferentes organismos sectoriales que intervienen en el trámite urbanístico con el fin de simplificar de una manera coordinada la duración del procedimiento.

Actuaciones: agilización en la emisión de los informes sectoriales.

Presupuesto: sin impacto presupuestario.

Plazo estimado: 2025.

17. 

Impulsar la aprobación del decreto de habilitación de entidades colaboradoras para la verificación y control previo en el ámbito urbanístico, con el objetivo de agilizar la tramitación de las licencias urbanísticas municipales.

Objetivo: permitir que se acrediten como entidades colaboradoras de verificación y control previo en el ámbito urbanístico entidades públicas o privadas, para facilitar la simplificación, la agilización y la digitalización de las tramitaciones administrativas de las licencias urbanísticas.

Actuaciones: decreto ley que desarrolla la legislación urbanística vigente.

Presupuesto: sin impacto presupuestario.

Plazo estimado: primer trimestre 2025.

18. 

Hacer los trámites correspondientes para incrementar los recursos económicos destinados a ayudas para garantizar la permanencia de las familias vulnerables en la vivienda.

La Agencia de la Vivienda de Cataluña dispone de los programas “ reallotgem ” y “ garantim ”, destinados a dar salida a las situaciones de falta de vivienda de las personas más vulnerables y evitar su desahucio.

El programa “ reallotgem ” prevé que la Agencia de la Vivienda de Cataluña alquile viviendas del mercado privado para destinarlos a estas finalidades, si no dispone de suficiente parque público para atenderlas. En el caso del programa “ garantim ” se subvencionan alquileres privados que satisfacen Ayuntamientos o entidades sociales para la misma finalidad.

El incremento de estas ayudas y actuaciones sigue resultando imprescindible dado el elevado número de situaciones sin vivienda que todavía están a las mesas de emergencia y también a consecuencia de la pérdida de algunos instrumentos legislativos como el alquiler social obligatorio, derivado de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional respecto de la Ley 1/2022.

Objetivo: disponer de instrumentos para garantizar la permanencia de las familias vulnerables en su vivienda.

Presupuesto: medida que carece de impacto presupuestario, sin perjuicio que la ampliación de los diferentes programas que se realice tendrá que tener su dotación presupuestaria dentro de las transferencias ordinarias a la Agencia de la Vivienda de Cataluña. Previsión de unos 500M€ año.

Plazo estimado: 2025.