oct
2024

Retiro de fin de semana del equipo de gobierno municipal en establecimiento hotelero, ¿es posible autorizar este tipo de gasto?


Planteamiento

Por parte del equipo de gobierno se propone organizar unas jornadas de reunión de los miembros de dicho equipo consistentes en estancias de fin de semana en establecimientos hoteleros (incluyendo comida y/o alojamiento) para tratar temas de interés provincial. Consideran que este tipo de eventos favorece una mayor comunicación y permite abordar temas de manera conjunta y con una mayor disponibilidad y dedicación que los días de semana por dificultades de cuadrar las agendas de todos ellos. Así mismo, argumentan que viene siendo una práctica habitual en comunidades autónomas y a nivel estatal.

¿Existe cobertura legal y/o jurisprudencial para autorizar este tipo de gastos?

Respuesta

Lo más importante para contestar a lo pregunta sería conocer que “naturaleza” tendrían los siguientes gastos de alojamiento y comida, implicando una contraprestación directa para el ayuntamiento, por lo que ni nos encontramos ante una subvención ni ante una retribución, por lo que analizaremos si tendría “encaje” en un "Gastos de protocolo o representación".

Desde un punto de vista estricto, dentro de las atenciones protocolarias y representativas se incluirían todos aquellos gastos que deban hacer el alcalde o los concejales por razón de su cargo. Esto es, se incluirían todos los gastos por comidas o invitaciones que tengan con autoridades de otras administraciones (Estado, comunidad autónoma u otras entidades locales, o entidades hermanadas), así como regalos de protocolo a las citadas autoridades.

En el ámbito local existe escasa regulación del concepto y tramitación de los gastos protocolarios, sólo se contemplan en el concepto 226 (gastos diversos), subconcepto 22601, atenciones protocolarias y representativas, de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, sin que se indique en qué consiste dichas atenciones. En virtud de la escasa regulación la doctrina y la jurisprudencia ha optado por recomendar que cada administración pública sea la que defina y delimite este tipo de gastos difusos y difícilmente fiscalizables mediante su potestad reglamentaria, que en el supuesto de las entidades locales sería a través de las bases de ejecución del presupuesto.

Siguiendo el Documento de trabajo nº 2 de la Intervención General del Gobierno de Aragón, de 15 de enero de 2014, sobre la fiscalización de los gastos protocolarios y de representación, la definición de gasto protocolario o de representación y cómo debe justificarse, ha sido objeto de numerosas interpretaciones por los órganos de control interno y externo de la administración, dada la ausencia de un concepto jurídico determinado que los concrete. Ello sin perjuicio de que tales gastos estén sometidos a examen bajo los principios generales de la actuación administrativa y el cumplimiento de ciertos requisitos generales que se predican de todo gasto público. Es decir, en ningún caso este concepto implica discrecionalidad en su uso y, por tanto, no es un valor residual para los que no pueden aplicarse a conceptos similares o más reglados.

Por lo que se refiere a la jurisprudencia, el informe del Tribunal de Cuentas, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 4 de marzo de 1997, sobre fiscalización de los gastos imputables al subconcepto 226.1 “Atenciones protocolarias y representativas” señala que “al no existir normas específicas que afecten a estos gastos, quedan sujetos a las normas generales que regulan los restantes gastos públicos”, llegando a la conclusión de imputar a la partida 226.01 los gastos sociales de protocolo y representación que tengan necesidad de realizar las autoridades locales “en el desempeño de sus funciones y redunden en beneficio o utilidad de la Administración”. Pero tampoco dice mucho más el Tribunal de Cuentas; y apreciar cuándo redundan esos gastos en beneficio o utilidad de la Administración, escapa de la función interventora.

Sin embargo, el Tribunal de Cuentas en este informe hace una recomendación:

  • “Es evidente, como ya hemos señalado la dificultad en deslindar cuándo estamos ante un gasto particular o «protocolario y representativo».
  • En este sentido, las normas reguladoras deberían basarse fundamentalmente en los siguientes principios:
  • Que se produzcan como consecuencia de actos de protocolo y representación (A estos efectos, se debería definir de forma precisa qué se entiende por estos actos).
  • Que sean necesarios en el desempeño de las funciones de las autoridades del Estado, Organismos autónomos o Entes Públicos.
  • Que redunden en beneficio o utilidad de la Administración.
  • Que no supongan retribución en metálico o en especie.
  • Todos los gastos deben acreditarse con justificantes originales y completos.
  • Esta actividad tiene que tener un fin institucional y necesariamente relacionada con los fines del Ayuntamiento. A sensu contrario, no se consideran como gastos protocolarios aquellos más cercanos a una «consideración personal o de un grupo» socialmente muy considerada pero sin relación alguna con el fin de la Administración pública como gastos de tabaco, licores, efemérides personales y similares.”

Bajo nuestro punto de vista, el pago por la estancia podría contener las características de gastos protocolarios, pero siempre y cuando se hayan regulado así en las bases de ejecución, ya que entraríamos en el campo de la interpretación, puesto que, en puridad, no estamos ante un acto institucional donde se necesite ejecutar estos gastos por interés público, imagínense que nos encontramos ante un gasto de catering por la visita del presidente del gobierno al municipio, o un pin conmemorativo regalado al presidente de la diputación, que si encajaría en un gasto protocolario, sino ante una discrecionalidad política, donde plasmar el fin público del gasto es bastante difícil.

Conclusiones

1ª. La única forma de encuadrar estos gastos sería en gastos protocolarios.

2ª. Dichos gastos tendrían la característica enumerada con anterioridad, debiendo de ser justificada por la alcaldía.

3ª. Dudamos mucho del encaje y de la legalidad de estos gastos, donde se podrían extraer una discrecionalidad política, donde plasmar el fin público del gasto es bastante difícil.