oct
2024

¿Procede el reintegro de la subvención si se abonan las facturas unos días más tarde de lo que señalan las bases?


Planteamiento

A este ayuntamiento se le exige por la administración concedente la devolución de la totalidad del importe de una subvención, al haberse pagado 19 días después del plazo establecido en las bases reguladoras, pese a que la propia administración concedente reconoce que la actividad subvencionable se realizó dentro del plazo establecido para ello, al igual que la presentación de justificación.

¿Existe alguna sentencia que pueda hacer valer este ayuntamiento en un recurso contencioso-administrativo que considere desproporcionado este proceder de la administración concedente (ya que sólo ha habido un pequeño retraso en el pago, habiéndose realizado la actividad subvencionable en plazo así como la presentación de justificación), y declare por ello nulo el requerimiento de devolución de la totalidad de la subvención?

Respuesta

La regulación en materia de subvenciones de aplicación a las entidades locales viene determinada básicamente por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones -LGS- y el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -RLGS-.

El procedimiento de justificación de las subvenciones viene determinado en el Capítulo IV del Tít. I LGS, y más concretamente, y en lo que preocupa al consultante, en el art. 30 de la misma, que establece que:

  • “1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, según se disponga en la normativa reguladora.
  • 2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición de la misma vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones públicas. A falta de previsión de las bases reguladoras, la cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.”

El art. 31 LGS determina que:

  • “2. Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.
  • Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.”

Por otra parte, la regulación de los gastos considerados elegibles en relación al requisito del pago se contiene en el art. 32 LGS.

En dicho precepto se señala que se consideran gastos subvencionables aquellos en los que concurran los siguientes requisitos:

  • 1º.- Que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
  • 2º.- Que se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones, periodo elegible.
  • 3º.- Que su coste no sea superior al valor de mercado.
  • 4º.- Y que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

Si bien en relación a los tres primeros requisitos no existe excepción alguna, dada su propia naturaleza, en relación con el último, objeto de la consulta y referido al pago del gasto elegible, se remite a lo que establezcan las bases reguladoras de la subvención. No obstante, si en las mismas no se dice nada, la regla es que sólo tendrá la consideración de gasto justificado el pagado.

Como desarrollo de este precepto, el art. 83.1 RLGS, denominado “Gastos subvencionables”, se limita a señalar que se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

En todo caso, si, realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.

Por tanto, el gasto realizado puede considerarse justificado, aunque no esté pagado si así se prevé expresamente en las bases reguladoras de la subvención.

Nada dice la consulta respecto al pago, pero si la regla general, a falta de previsión expresa en las bases reguladoras, es que debe estar pagado antes de que finalice el período de justificación, no se puede admitir como gasto subvencionable aquel que no esté justificado y pagado.

Al margen de la consideración como no justificada aplicando el principio de proporcionalidad, el incumplimiento del requisito del pago podría no implicar el reintegro si resulta de aplicación lo previsto en el art. 37.2 LGS, siempre y cuando este presentada la justificación del gasto:

  • “Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del art. 17 de esta ley o, en su caso, las establecidas en la normativa autonómica reguladora de la subvención.”

En este sentido, el art. 17.3.n) LGS se refiere a los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

Conclusiones

1ª. Un gasto subvencionable solo se consideraría válido si se encuentra abonado dentro del plazo que marcasen las bases de la subvención.

2ª. Por todo ello, si el beneficiario no ha acreditado el abono de los gastos en las fechas máximas marcadas en las bases, lo no abonado por la subvención tendría que ser reintegrado, de forma proporcional, pero si lo no abonado (justificado el pago por parte del beneficiario) asciende a la totalidad de la subvención, y las bases han regulado la falta de pago como causa de reintegro, el procedimiento sería correcto, debiendo de reintegrar el importe concedido.