oct
2024

Funcionario interino que estabiliza en una plaza distinta a la que venía ocupando en el ayuntamiento. ¿tiene derecho a indemnización?


Planteamiento

En los procesos de estabilización y consolidación tenemos un funcionario interino que ha optado a dos plazas en el ayuntamiento. En uno de los puestos, después del proceso de estabilización, se estabiliza otro compañero, pero el opta y está en prácticas y con posibilidad de estabilizarse en un segundo puesto. ¿Le corresponde indemnización alguna por tener que dejar el puesto que ha estado ostentando, en el cual se estabiliza otro compañero, si el también tiene opción de estabilizarse en el mismo ayuntamiento, aunque sea en otro puesto? Entiendo que la indemnización corresponde en caso de no tener opción de estabilizarse en el ayuntamiento.

Respuesta

El art.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público regula los procesos de estabilización de empleo temporal, y reconoce que:

  • “Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.
  • En el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.
  • La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.”

Y la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, sobre esta compensación económica señala lo siguiente:

  • “Corresponderá una compensación económica , equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación de los procesos selectivos de estabilización contenidos en la Ley . (…). La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.”

Se prevé así una compensación económica específica, como medida para sancionar la utilización abusiva de sucesivas relaciones de empleo de duración determinada, para el personal funcionario interino que, “estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización”, exclusivamente para el mismo, derivado del art. 2 de la Ley 20/2021, como una consecuencia por la no superación del proceso de estabilización.

En el supuesto a que se refiere la consulta, el funcionario interino tiene la posibilidad de estabilizarse en otro puesto del mismo ayuntamiento, al haber superado el proceso de estabilización correspondiente, aunque el puesto que ocupaba temporalmente ha sido estabilizado por otro empleado municipal, tras haber participado en dicho proceso aquel. En la medida que no haya visto finalizada su relación con la Administración municipal, por lo que no pierde su relación de empleo (aunque esta derive ahora de la estabilización en otro puesto de trabajo diferente al que ocupaba temporalmente), y a partir de una interpretación integradora, en nuestra opinión no procede el abono de dicha compensación económica en este caso, teniendo en cuenta, además, que el propio funcionario interino es quien ha decidido voluntariamente participar en los dos procesos de estabilización, con superación de uno de ellos, y continuar así prestando servicios en la Administración municipal, una vez haya aceptado dicho nuevo nombramiento.

Conclusiones

1ª. La compensación económica que regula el art. 2.6 de la Ley 20/2021, es de aplicación al personal temporal afectado por los procesos selectivos de estabilización contenidos en dicha Ley.

2ª. En el presente caso, en la medida que el funcionario interino no haya visto finalizada su relación de empleo con la Administración municipal, al haber superado el proceso de estabilización, aun tratándose de un puesto distinto al que ocupaba temporalmente, no procede el abono de la compensación económica contemplada en el art. 2.6 de la Ley 20/2021.